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Medida Provisoria núm. 1575, de 4 de junio de 1997, por la cual se dictan disposiciones sobre normas y condiciones generales de protección del trabajo portuario, se establecen multas por inobservancia de sus preceptos y se dictan otras medidas.

Main Region

First Region

Brazil
Dock workers
1997-06-04
National
Miscellaneous (circular, directive, legal notice, instruction, etc.)

Second Region

Determina y delimita las obligaciones del operador portuario y de la agencia de contratación de mano de obra en lo referente a la remuneración, décimotercer salario, días feriados, cotizaciones para la seguridad social, retenciones para el Fondo de garantía del tiempo de servicio, etc. Compete al órgano que administre la mano de obra, al operador portuario y al empleador, cumplir y hacer cumplir las normas sobre seguridad y salud en el trabajo. Esta medida se aplicará a quienes recluten mano de obra de trabajadores portuarios y al órgano administrador de mano de obra que no sean operadores portuarios.

Serial region

    Serial title
    Diário Oficial
    Date
    1997-06-05
    Number
    núm. 105
    Page range
    págs. 11554-11555