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Decreto núm. 10-97, reglamento de asociaciones sindicales.

Main Region

First Region

Nicaragua
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
1997-02-20
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Se regulan los requisitos y contenido del acta constitutiva y de los estatutos. Se establecen reglas sobre la asamblea general (concurrencia absoluta de la totalidad de sus miembros para que haya quórum, voto de la mitad más uno para que haya resolución, no podrán participar los miembros morosos, reuniones ordinarias y extraordinarias y acuerdos que solo podrán ser tomados en asambleas extraordinarias). Los miembros de la Junta Directiva deberán ser nicaragüenses, mayores de 16 años, saber leer y escribir y serán electos por un período no mayor de un año. Sobre la protección contra actos de discriminación sindical el art. 57 dispone que: fuero sindical es el derecho de que gozan los nueve primeros miembros de la junta directiva más cuatro miembros directivos seccionales a no ser sancionados ni despedidos sin haber justa causa comprobada por la inspección del trabajo y a tenor del art. 59: las personas encargadas de la organización de un sindicato cuyos nombres en número que no exceda de 20 sean incluídos en la notificación a la Dirección de Asociaciones Sindicales, no podrán ser despedidos sin causa justa dentro de un máximo de 90 días posteriores a dicha notificación.

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