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Decreto núm. 2172, de 5 de marzo de 1997 por el cual se aprueba el Reglamento de los beneficios de la previsión social.

Main Region

First Region

Brazil
Administration and financing; Employment accident and occupational disease benefit; Old-age, invalidity and survivors benefit
1997-03-05
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

El art. 1 dispone que la previsión social, mediante contribución, tiene por finalidad, asegurar a sus beneficiarios los medios indispensables de manutención por causa de incapacidad, desempleo involuntario, edad avanzada, tiempo de servicio, cargas familiares y reclusión y muerte de aquellos de los cuales dependían economicamente. Comprende: 1) el Régimen General de Previsión Social-RGPS y el Régimen Facultativo Complementario de la Previsión Social. El RGPS cubre todos los casos mencionados excepto el de desempleo involuntario. Este reglamento regula las prestaciones del RPGS, los derechos y deberes de los asegurados, y contiene disposiciones sobre las decisiones administrativas en la materia y los recursos contra las mismas. El Título 4 dispone sobre la integración y funciones del Consejo Nacional de Previsión Social (CNPS) y sobre los Consejos estatales y Municipales de Previsión Social (CEPS y CMPS). El CNPS estará integrado por seis representantes del Gobierno Federal y nueve de la sociedad civil de los cuales: tres por los pensionistas, tres por los trabajadores en actividad y tres por los empleadores. Incluye tres anexos: 1) Relación de las situaciones en que el pensionado tendrá derecho al incremento de 25 por ciento prevista en el art. 43 de este reglamento. 2) Enfermedades profesionales o de trabajo, conforme a lo previsto en los incisos I y II del art. 132 de este reglamento y 3) Auxilio por accidente en el porcentaje de 50 por ciento de que trata el parágrafo único del art. 76 y el art. 152 de este reglamento.

Serial region

    Serial title
    Diário Oficial
    Date
    1997-03-06
    Number
    núm. 44
    Page range
    págs. 4199-4222