| Name: |
Decreto núm. 73/96, del Congreso Nacional, por el cual se dicta el Código de la Niñez y la Adolescencia. |
| Country: |
Honduras |
| Subject(s): |
Elimination of child labour, protection of children and young persons |
| Type of legislation: |
Law, Act |
| Adopted on: |
1996-06-17 |
| Entry into force: |
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| Published on: |
La Gaceta, 1996-09-05, núm. 28053, págs. 1-49
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| ISN: |
HND-1996-L-46129 |
| Link: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=46129&p_lang=en |
| Bibliography: |
La Gaceta, 1996-09-05, núm. 28053, págs. 1-49
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| Abstract/Citation: |
El capítulo V, "de la protección de los niños contra la explotación económica", contiene cuatro secciones: disposiciones generales, de la autorización para el trabajo, del contrato de aprendizaje y de la protección contra la explotación económica. Enuncia que es deber del Estado formular políticas y elaborar, promover y ejecutar programas tendientes a la gradual abolición del trabajo de los niños. El empleo de niños así como el trabajo independiente en que no medie remuneración ni contrato o relación de trabajo requerirá autorización previa de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. En ningún caso se autorizará trabajar a un menor de 14 años. Los niños no podrán realizar tareas insalubres o peligrosas. Se enumeran las labores prohibidas a los niños. Se regula la jornada de trabajo y se determina el contenido del registro que deberá llevar el empleador para trabajo infantil. La violación a estas disposiciones será sancionada con multa a menos que se haya puesto en peligro la vida o atentado contra la moral y las buenas costumbres y haya habido daño en cuyo caso se aplicarán las sanciones civiles o penales a que haya lugar. El contrato de aprendizaje será remunerado y la suma no podrá ser inferior al salario mínimo. Se reglamentará la forma en que se hará la inspección del trabajo de los niños. Incurrirán en delito de explotación económica y será sancionado con reclusión de tres a cinco años quien: a) haga trabajar a un niño jornadas extraordinarias o nocturnas, b) obligue a un niño a trabajar por un salario inferior al mínimo, c) promueva, incite o haga que un niño realice actividades deshonestas o ilícitas, d) quien con motivo de trabajos familiares o domésticos infrinja los derechos contenidos en este Código si, requerido, persistiere en la violación. En relación a la seguridad social, dispone que su cobertura se ampliará en forma gradual y progresiva para beneficiar a la niñez. |
| Amending text(s): |
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| Implementing text(s): |
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