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Decreto núm. 771/96 por el que se fijan los montos, requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones establecidas por el nuevo régimen legal [de asignaciones familiares] dispuesto por el decreto núm. 770/96.

Main Region

First Region

Argentina
Workers with family responsibilities
1996-07-15
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma mensual igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima y continuada de tres meses. La asignación por nacimiento o adopción consistirá en el pago de una suma que se abonará al trabajador o beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en el mes que se acredite el nacimiento o la adopción. Para su goce se requieren seis meses de antigüedad. La asignación por hijo consistirá en el pago de una suma que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo desde el momento de la concepción hasta los 18 años de edad. Las asignaciones mensuales se harán efectivas juntamente con la remuneración cuando ésta sea de pago mensual.

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Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial
    Date
    1996-07-16
    Number
    núm. 28436
    Page range
    págs. 11-12