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CUB-1995-L-44108
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Title_of_text
Ley núm. 77, sobre inversiones extranjeras.
Main Region
First Region
Country(ies)
Cuba
Subjects (Classification)
Economic and social policy
Adopted on (Date of text)
1995-09-05
Scope of text
National
Type of legislation (Type of text)
Law, Act
Second Region
Abstract/Citation
El Capítulo XI establece que las actividades de inversiones extranjeras deben cumplir la legislación social y laboral con las particularidades señaladas. Los trabajadores serán en regla general cubanos o residentes permanentes, con excepción de puestos de dirección o determinados puestos técnicos. Al personal así contratado se le aplicará la legislación nacional en materia de inmigración y extranjería. Los inversores extranjeros podrán crear un fondo económico de estímulo para los trabajadores cubanos o residentes permanentes. Los trabajadores cubanos o residentes permanentes en inversiones conjuntas serán contratados por una entidad empleadora propuesta por el Ministerio de Inversiones Extranjeras. En el caso en que la inversión sea solo extranjera se contratará por medio de un contrato entre la compañía y una entidad autorizada por el Ministerio de Inversiones Extranjeras. Se regulan modalidades de contratación y pago de salarios. La autorización aprobando la inversión extranjera podrá en casos excepcionales establecer disposiciones laborales especiales. El Ministro de Trabajo podrá dictar la legislación complementaria que considere necesaria especialmente en materia de contratación y disciplina laboral.
Electronic region
Electronic source title
Capítulo XI (del régimen laboral)
Publisher
Central de Trabajadores de Cuba
Country
Cuba
URL
http://www.trabajadores.cubaweb.cu/especiales/trabajo-cuba/legislacion/ley77.htm
Monograph region
Monograph title
Separata
Page range
10 págs.