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Ley núm. 16713 por la cual se crea el sistema previsional que se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social.

Main Region

First Region

Uruguay
Old-age, invalidity and survivors benefit
1995-09-03
National
Law, Act

Second Region

El sistema previsional comprende a todas las personas menores de 40 años a la fecha de entrada en vigencia. Cubre los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivencia basándose en un régimen mixto que comprende el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio. La jubilacion puede ser: común, por incapacidad total y por edad avanzada. Establece el modo de cálculo del sueldo básico jubilatorio así como de las otras prestaciones. Los aportes destinados al régimen de jubilación por ahorro individual serán administrados por personas jurídicas de derecho privado, organizadas mediante la modalidad de sociedades anónimas, cuyas acciones serán nominativas, denominadas Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP). Se regula la autorización, requisitos, afiliación, fondo de ahorro previsional, inversiones, responsabilidades y obligaciones, régimen impositivo y sistema de control de las AFAP.

Entry dates region

    Date of entry into force
    1996-04-01
    --

Implementing Text region

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    1995-09-11
    Number
    núm. 24372
    Page range
    págs. 470-A - 485-A