Name: |
Decreto núm. 411/94 por el cual se declara que en el caso de que se otorgue cualquiera de los beneficios enumerados en el artículo 1 del decreto 219/94, no constituyen materia gravada a los efectos de la seguridad social. |
Country: |
Uruguay |
Subject(s): |
Administration and financing |
Type of legislation: |
Regulation, Decree, Ordinance |
Adopted on: |
1994-07-09 |
Entry into force: |
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Published on: |
Diario Oficial, 1994-09-21, núm. 24136, pág. 1064-A
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ISN: |
URY-1994-R-39538 |
Link: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=39538&p_lang=en |
Bibliography: |
Diario Oficial, 1994-09-21, núm. 24136, pág. 1064-A
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Abstract/Citation: |
Cuando éstos beneficios tales como comedor, canasta básica, etc no constituyan materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de la seguridad social, los mismos no deben exceder de 25 por ciento de la retribución total neta que recibe en efectivo el trabajador y deben otorgarse únicamente en especie. A los fines de la aplicación de esta norma se considera familia del trabajador a sus padres, hijos y cónyuges. |
Basic text(s): |
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Implementing text(s): |
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