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URY-1994-R-39538
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Title_of_text
Decreto núm. 411/94 por el cual se declara que en el caso de que se otorgue cualquiera de los beneficios enumerados en el artículo 1 del decreto 219/94, no constituyen materia gravada a los efectos de la seguridad social.
Main Region
First Region
Country(ies)
Uruguay
Subjects (Classification)
Administration and financing
Adopted on (Date of text)
1994-07-09
Scope of text
National
Type of legislation (Type of text)
Regulation, Decree, Ordinance
Second Region
Abstract/Citation
Cuando éstos beneficios tales como comedor, canasta básica, etc no constituyan materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de la seguridad social, los mismos no deben exceder de 25 por ciento de la retribución total neta que recibe en efectivo el trabajador y deben otorgarse únicamente en especie. A los fines de la aplicación de esta norma se considera familia del trabajador a sus padres, hijos y cónyuges.
Basic Text region
Basic text(s)
1994-05-07 (URY-1994-R-39535)
Decreto núm. 219/94 por el cual se declara que no constituyen materia gravada, a los fines de las contribuciones especiales de seguridad social las determinadas prestaciones que perciban trabajadores dependientes.
Basic text(s)
1994-05-07 (URY-1994-R-39535)
Decreto núm. 219/94 por el cual se declara que no constituyen materia gravada, a los fines de las contribuciones especiales de seguridad social las determinadas prestaciones que perciban trabajadores dependientes.
Implementing Text region
Implementing text(s)
1995-01-24 (URY-1995-R-40127)
Decreto núm. 39/995 por el cual se reglamenta en un único texto las normas referidas en los decretos núm. 219/994 y 411/994 por las cuales se declara que determinadas prestaciones que perciben los trabajadores dependientes no constituyen materia gravada a los efectos de la seguridad social.
Serial region
Serial title
Diario Oficial
Date
1994-09-21
Number
núm. 24136
Page range
pág. 1064-A