Name: |
Ley núm. 16565 por la cual quedan obligatoriamente comprendidos en el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, los Bancos Públicos y privados y todas las empresas de intermediación autorizadas por el Poder Ejecutivo por decreto-ley núm. 15.322 |
Country: |
Uruguay |
Subject(s): |
Manufacturing workers; Social security (general standards) |
Type of legislation: |
Law, Act |
Adopted on: |
1994-08-21 |
Entry into force: |
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Published on: |
Diario Oficial, 1994-09-02, núm. 24123, págs. 873-A-875-A
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ISN: |
URY-1994-L-39537 |
Link: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=39537&p_lang=en |
Bibliography: |
Diario Oficial, 1994-09-02, núm. 24123, págs. 873-A-875-A
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Abstract/Citation: |
También quedan obligatoriamente comprendidos el Banco de Seguros del Estado, las compañías de seguros, la Bolsa de Comercio, las entidades gremiales de patronos, trabajadores, jubilados y pensionistas de la actividad financiera con personalidad jurídica y las empresas que sean propiedad de entidades afiliadas al instituto en determinados casos. Para que se acumulen servicios anteriores amparados por otros organismos de seguridad social el personal comprendido en el art. 1 deberá completar 3 años de actividad continua o discontinua posterior a la vigencia de la ley y para los que ingresen con posterioridad este período se extenderá a 5 años, salvo excepciones. La Caja podrá organizar regímenes complementarios al sistema general. Los afiliados a la Caja que cesen o hayan cesado en la actividad sin causal jubilatoria podrán optar por mantener afiliación voluntaria abonando el monto de los aportes patronales y personales sobre la base de una asignación ficta fijada por la Caja. El período de afiliación voluntaria se asimilará a la situación de actividad, etc. |