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Ley núm. 1119, por la que se crea la entidad denominada "Flota Mercante del Estado"

Main Region

First Region

Paraguay
Seafarers
1966-12-23
National
Law, Act

Second Region

El artículo 40 de la ley dice que "el personal administrativo, técnico y de embarcaciones y los obreros de la Empresa, gozarán de los beneficios previstos en las leyes de trabajo y de previsión social. Los conflictos que se susciten se resolverán por la vía administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Código del Trabajo". El artículo 39 establece que los servicios prestados por la Flota Mercante del Estado son de carácter e interés público.

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