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Decreto núm. 470/93, por el que se modifica el decreto núm. 199/88 [que reglamenta la ley núm. 14250, en su tenor modificado y ordenado] sobre convenciones colectivas de trabajo.

Main Region

First Region

Argentina
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
1993-03-18
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

"Las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo podrán modificar el nivel de negociación a petición individual de cualquiera de ellas, o de cualquier empleador o grupo de empleadores comprendidos en el convenio colectivo respectivo". "El contenido de los convenios podrá comprender tanto las condiciones generales de trabajo como la escala de salarios". "La homologación del convenio colectivo de trabajo deberá ser requerida mediante la presentación de cualquiera de las partes que lo hubieran pactado". "A los efectos de la homologación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá tener en cuenta si el convenio colectivo de trabajo contiene cláusulas violatorias de las normas de orden público de las leyes núms. 14250 y 23928 y si se tuvieron en cuenta criterios de productividad, inversiones, incorporación de tecnología, sistemas de formación profesional y lo dispuesto en la normativa vigente".

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial
    Date
    1993-03-23
    Number
    núm. 27603
    Page range
    pág. 5