Name: |
Ley núm. 9675, por la que se faculta al Instituto Nacional del Trabajo y Servicos Anexados [Inspección General del Trabajo] y al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay [Banco de Previsión Social] para vigilar, en lo que les sea pertinente, el cumplimiento de los convenios celebrados entre patrones y obreros. |
Country: |
Uruguay |
Subject(s): |
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations |
Type of legislation: |
Law, Act |
Adopted on: |
1937-08-04 |
Entry into force: |
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Published on: |
Fotocopia
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ISN: |
URY-1937-L-30918 |
Link: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=30918&p_lang=en |
Bibliography: |
Fotocopia
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Abstract/Citation: |
Incluye un artículo que dice que "el destajista no podrá contratar su trabajo en condiciones que no le aseguren, como mínimo, el logro de un salario normal" y sanciones en caso de infracciones a los convenios colectivos vigentes. |
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