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Decreto núm. 2630/90, por el que se establece que los organismos de la Administración Pública Nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires deberán mantener los permisos o concesiones otorgados en función de lo previsto en el artículo 11 de la ley núm. 22431.

Main Region

First Region

Argentina
Disabled workers
1990-12-13
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

El artículo 11 de la ley núm. 22431 (de 1981, por la que se establece un sistema de protección integral a los discapacitados) dispone que en todos los casos en que se conceda el uso de bienes del dominio público o privado del Estado Nacional o de la Municipalidad de Buenos Aires se deberá dar prioridad a las personas discapacitadas que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades. Se deberá considerar de nulidad absoluta la concesión o permiso otorgado sin respetar la prioridad en favor de las personas discapacitadas. El decreto núm. 2630/90 suspende los trámites iniciados para cancelar los permisos o concesiones otorgados que no habrían respetado la prioridad establecida en el artículo 11 de la ley núm. 22431 y crea una comisión encargada de realizar un relevamiento de la situación de los discapacitados en las entidades involucradas.

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial
    Date
    1990-12-19
    Number
    núm. 27035
    Page range
    pág. 2