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Ley núm. 23126 por la que se establece el plazo en que las convenciones colectivas de trabajo recobrarán íntegramente sus efectos legales y se derogan las disposiciones de las leyes de facto núms. 21476 y 21418.

Main Region

First Region

Argentina
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
1984-09-30
Law, Act

Second Region

El artículo 1 dispone que a partir de los 365 días de su promulgación (fecha de promulgación: 2 de noviembre de 1984), los convenios colectivos recobran integramente sus efectos legales, quedando derogadas las disposiciones adoptadas en virtud de las leyes núms. 21418, de 1976 (ISN= 20660), y 21476, de 1977 (ISN= 20659). El artículo 2 agrega que se podrá suspender la vigencia de aquellas disposiciones de los convenios colectivos suscriptos por organismos o empresas del sector público, aun con posterioridad a la fecha de su promulgación cuando produzcan costos que no puedan ser afrontados por el empleador. En caso de discrepancia, el laudo del Ministerio del Trabajo con relación al tiempo necesario para la aplicación de la disposición impugnada será inapelable. Mediante decreto núm. 2131, de 1985 (ISN= 1940) se estableció una comisión encargada de la aplicación de la ley núm. 23126 en el sector público.

Repealed Text region

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial
    Date
    1984-11-12
    Number
    núm. 25550
    Page range
    pág. 2