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Name: Ley Orgánica, de 18 de enero de 2021, Reformatoria de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, de 5 de enero de 2017
Country: Ecuador
Subject(s): General provisions
Type of legislation: Law, Act
Adopted on: 2021-01-19
Entry into force:
Published on: Registro Oficial, 2021-02-05, núm. 386, 64 págs.
ISN: ECU-2021-L-112610
Link: https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=112610&p_lang=en
Bibliography: Registro Oficial, 2021-02-05, núm. 386, 64 págs.
Oficial Oficial Ecuador Ley (PDF) Ley (PDF) (consulted on 2022-03-16)
Abstract/Citation: La ley citada reforma la Ley Orgánica de Movilidad Humana, de 5 de enero de 2017, que regula el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en movilidad humana. En tal sentido, modifica los artículos 1 (Objeto), 2 (Principios), 3 (Definiciones), 4 (Finalidades), 5 (Derecho de acceso a los planes, programas y proyectos en el exterior), 7 (Derecho a la confidencialidad), 8 (Derecho a la protección consular), 10 (Derecho a la identidad cultural ecuatoriana), 12 (Derecho de asistencia judicial y acceso a la justicia ecuatoriana), 13 (Derecho de participación política), 21 (Identificación de vulnerabilidad), 23 (Servicio consular), 24 (Atribuciones especiales para la asistencia y protección), 25 (Persona retornada), 29 (Derecho a la inserción educativa), 36 (Derecho a la exención de tributos para la importación de menaje de casa, herramientas de trabajo), 41 (Duración de beneficios para personas retornadas), 42 (Persona extranjera en Ecuador), 43 (Derecho a la libre movilidad responsable y migración segura), 46 (Derecho a la participación y organización social), 47 (Acceso a la justicia en igualdad de condiciones), 51 (Derecho al trabajo y a la seguridad social), 54 (Categorías migratorias de visitantes temporales en Ecuador), 56 (Turistas), 58 (Personas en protección por razones humanitarias), 60 (Residencia temporal), 63 (Residencia permanente), 64 (Requisitos esenciales para obtener la residencia temporal o permanente en Ecuador), 65 (Continuidad de la residencia), 66 (Tipos de visa), 68 (Terminación, cancelación y revocatoria de la visa), 69 (Cambio de condición o categoría migratoria), 71 (Carta de naturalización), 72 (Requisitos generales para solicitar la carta de naturalización), 73 (Naturalización por matrimonio o unión de hecho), 75, 76, 90 (Protección internacional), 95, 96, 97, 98 (Persona refugiada), 100 (Solicitud de refugio), 101 a 105, 108, 112, 114, 117 a 123, 129, 131 (Ingreso de personas extranjeras), 134 a 137, 141, 142, 143 a 145 (Deportación), 152 a 155 (Pasaportes), 163, 164, 167, 169 y 170 (Faltas y sanciones migratorias). Asimismo, se agregan los artículos 1.A (Ámbito), 20.A (Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria), 27.A (Derecho de la vivienda), 27.B (Derecho a la reunificación familiar), 33.A (Derecho a la inserción laboral), 35.A (Menaje de casa, equipos de trabajo y vehículos), 36.A (Vehículos adquiridos en Ecuador para migrantes retornados).37.A (Deberes de las personas retornadas), 56.A (Actos de comercio y otras actividades), 65.A (Conservación de residencia para personas amparadas), 71.A (Proceso de solicitud de naturalización), 73.A, 77.A (Cédula de ciudadanía), 77.B (Suspensión del proceso de naturalización), 91.A, 117.A (Tráfico ilícito de migrantes), 120.A y 170.A (Excepción en multas). Finalmente, se eliminan los artículos 61 y 78, y el Capítulo IV.
Amended text(s):

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