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Cuba (261) > Social security (general standards) (24)

Name: Decreto-Ley núm. 19/2020, de 24 de noviembre, que establece el procedimiento para el cálculo de las pensiones por edad, invalidez total y muerte de los beneficiarios de los Regímenes Especiales de Seguridad Social del Sector No Estatal
Country: Cuba
Subject(s): Old-age, invalidity and survivors benefit
Type of legislation: Regulation, Decree, Ordinance
Adopted on: 2020-10-24
Entry into force:
Published on: Gaceta Oficial, 2020-12-10, núm. 68, 4 págs.
ISN: CUB-2020-R-111668
Link: https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=111668&p_lang=en
Bibliography: Gaceta Oficial, 2020-12-10, núm. 68, 4 págs.
Gaceta Oficial Gaceta Oficial Cuba Decreto Ley (PDF) Decreto Ley (PDF) (consulted on 2021-09-07)
Abstract/Citation: El decreto citado establece, a partir de la aplicación de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, las reglas para el cálculo de las pensiones por edad, invalidez total y muerte de los beneficiarios de los Regímenes Especiales de Seguridad Social del Sector No Estatal que incluye a los trabajadores por cuenta propia; usufructuarios de tierra; socios de las cooperativas no agropecuarias; creadores; artistas; técnicos; y personal de apoyo, así como trabajadores asalariados del sector; cooperativistas de las unidades básicas de producción cooperativa y de la gente de mar. Al respecto, incrementa en cuatro niveles las cuantías de la escala de la base de contribución que seleccionan los afiliados de los regímenes especiales de seguridad social. Faculta al trabajador que se encuentre afiliado a un régimen especial, con 55 o más años de edad si es mujer y 60 o más años de edad si es hombre, a incrementar la base de contribución de manera voluntaria en los 5 años siguientes a la aplicación de la reforma salarial, con el fin del cálculo de las pensiones por edad, invalidez total y muerte. Dispone que la cuantía de la pensión se determine sobre el promedio de la base de contribución mensual de los últimos 5 años, a partir de la aplicación de la reforma salarial, y en caso de que el afiliado acredite menos de 5 años de contribución, sobre el promedio de los años que contribuyó a partir de la reforma salarial.
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