Name: | Decreto núm. 367/2020, 13 de abril, que considera presuntivamente a la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 como una enfermedad de carácter profesional no listada |
Country: | Argentina |
Subject(s): | Occupational safety and health |
Type of legislation: | Regulation, Decree, Ordinance |
Adopted on: | 2020-04-13 |
Entry into force: | |
Published on: | Boletín Oficial, 2020-04-14, núm. 34355, págs. 3-5 |
ISN: | ARG-2025-R-110622 |
Link: | https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=110622&p_lang=en |
Bibliography: | Boletín Oficial, 2020-04-14, núm. 34355, págs. 3-5 Boletín Oficial ![]() ![]() |
Abstract/Citation: | El decreto en cuestión dispone que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se haya de considerar presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley núm. 24557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto núm. 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas. Prohíbe a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º y les impone la obligación de adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley núm. 24557 y sus normas modificatorias y complementarias. Finalmente, dispone que en los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considere que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS- CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. |
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