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Database of national labour, social security and related human rights legislation

Uruguay (625) > Equality of opportunity and treatment (24)

Name: Ley núm. 19691, de 29 de octubre de 2018, que establece normas sobre la promoción del trabajo para personas con discapacidad
Country: Uruguay
Subject(s): Equality of opportunity and treatment; Disabled workers
Type of legislation: Law, Act
Adopted on: 2018-10-29
Entry into force:
Published on: Boletín Oficial, 2018-11-08, núm. 30065, págs. 17-19
ISN: URY-2018-L-108133
Link: https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=108133&p_lang=en
Bibliography: Boletín Oficial, 2018-11-08, núm. 30065, págs. 17-19
Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales Uruguay Ley (PDF) Ley (PDF) (consulted on 2019-04-05)
Abstract/Citation: La ley citada establece la obligación de los empleadores de la actividad privada que cuenten con 25 o más trabajadores permanentes, en todo nuevo ingreso de personal que se produzca a partir de la vigencia de la ley, de emplear a personas con discapacidad que reúnan condiciones y la idoneidad para el cargo, en los porcentajes aplicados sobre la totalidad de sus trabajadores permanentes que señala. Reconoce a las personas con discapacidad empleadas de conformidad con la ley todos los derechos y obligaciones previstos por la normativa laboral. Faculta a las personas con discapacidad a solicitar apoyo al empleador para el cumplimiento de las obligaciones laborales. Dispone que el alcance, las condiciones y la duración del apoyo laboral sean reglamentados por el Poder Ejecutivo. Impone a los empleadores el deber de generar las condiciones adecuadas en el puesto de trabajo sobre accesibilidad según las normas vigentes en esa materia, y ejecutar a tales efectos las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones del trabajador. Para el caso de despido sin causa razonable, dispone el pago de un importe equivalente a seis meses de salario más la indemnización legal que corresponda y la obligación de contratar a otra persona con discapacidad en sustitución del empleado cesado dentro del término de tres meses a contar de dicho despido.
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