Name: | Ley núm. 27426, de 18 de diciembre de 2017, que establece el índice de movilidad de las jubilaciones, garantiza el haber jubilatorio mínimo y modifica el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo núm. 20744 |
Country: | Argentina |
Subject(s): | Labour codes, general labour and employment acts; Old-age, invalidity and survivors benefit |
Type of legislation: | Law, Act |
Adopted on: | 2017-12-18 |
Entry into force: | |
Published on: | Boletín Oficial, 2017-12-28, núm. 33780, págs. 12-13 |
ISN: | ARG-2017-L-106248 |
Link: | https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=106248&p_lang=en |
Bibliography: | Boletín Oficial, 2017-12-28, núm. 33780, págs. 12-13 Boletín Oficial ![]() ![]() |
Abstract/Citation: | La ley citada sustituye el artículo 32 de la Ley núm. 24241 y sus modificaciones, disponiendo la movilidad de las jubilaciones y estableciendo el índice de movilidad correspondiente. Incorpora a la ley citada el artículo 125 bis, que garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias vigente en cada período. Modifica el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo núm. 20744, facultando al empleador a intimar al trabajador a que inicie los trámites jubilatorios partir de que este cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU). La ley se estructura de la siguiente manera: - Capítulo I.: Índice de Movilidad Jubilatoria - Capítulo II: Haberes Mínimos Garantizados - Capítulo III: Facultad del empleador para intimar al trabajador a jubilarse - Capítulo IV: Disposiciones Finales |
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Amended text(s): |