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Name: Resolución núm. C.D. 501 del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de 13 de noviembre de 2015, que consolida las tablas de distribución de las tasas de aportación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
Country: Ecuador
Subject(s): Administration and financing
Type of legislation: Miscellaneous (circular, directive, legal notice, instruction, etc.)
Adopted on: 2015-11-13
Entry into force:
Published on: Registro Oficial, 2016-03-02, núm. 703, 20 págs.
ISN: ECU-2015-M-106071
Link: https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=106071&p_lang=en
Bibliography: Registro Oficial, 2016-03-02, núm. 703, 20 págs.
Oficial Oficial Ecuador Resolución (PDF) Resolución (PDF) (consulted on 2018-02-27)
Abstract/Citation: La resolución en cuestión consolida las tablas de distribución de las tasas de aportación de los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) en concepto de Seguro General Obligatorio y Voluntario. Así, señala los aportes que habrán de realizar los trabajadores del sector privado bajo relación de dependencia y los miembros del clero secular, los empleados bancarios, de los gobiernos autónomos descentralizados, entidades públicas descentralizadas, registradores de la propiedad y registradores mercantiles, los servidores públicos definidos en la Ley Orgánica del Servicio Público que presten servicios públicos, los funcionarios del servicio exterior residentes en el extranjero, los trabajadores temporales de la industria azucarera, trabajadores autónomos, sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios residentes en el Ecuador, pasantes, becarios, internos rotativos y afiliados voluntarios ecuatorianos residentes en el exterior y las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar, previendo la forma en que se distribuirá el aporte entre el asegurado, el patrón y, en su caso, el Gobierno central. Asimismo, establece la cotización adicional que habrán de realizar los trabajadores gráficos con seguro adicional por actividad insalubre, privados, públicos o bancarios, los cortadores de caña de azúcar permanentes y los cortadores de caña de azúcar temporales.
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