1: WEBTEXT/51404/68464/S98PER02.htm.
Ley No. 27050
LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II - DE LA ESTRUCTURA DEL CONADIS
CAPÍTULO III - DE LA CERTIFICACIÓN Y EL REGISTRO
CAPÍTULO IV - DE LA SALUD Y LA ATENCIÓN
CAPÍTULO V - DE LA EDUCACIÓN Y EL DEPORTE
CAPÍTULO VI - DE LA PROMOCIÓN Y EL EMPLEO
CAPÍTULO VII - DE LAS EMPRESAS PROMOCIONALES
CAPÍTULO VIII - DE LA ACCESIBILIDAD
CAPÍTULO IX - MEDIDAS COMPENSATORIAS Y DE PROTECCIÓN
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Finalidad
de la Ley
La presente Ley, tiene por finalidad establecer el régimen legal
de protección, de atención de salud, trabajo,
educación,
rehabilitación, seguridad social y prevención, para que
la
persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración
social, económica y cultural, previsto en el Artículo 7o
de la
Constitución Política del Estado.
Artículo 2o.-
Definición
de la persona con discapacidad
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más
deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna
o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que
impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar
una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales,
limitándola en el desempeño de un rol, función o
ejercicio de
actividades y oportunidades para participar equitativamente
dentro de la sociedad.
Artículo 3o.- Derechos de
la persona con discapacidad
La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que
asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos
derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo
párrafo
del artículo 7o de la Constitución Política, de la
presente
Ley y su Reglamento.
Artículo 4o.- Papel de la
familia y el Estado
La familia tiene una labor esencial frente al logro de las
acciones y objetivos establecidos en esta Ley. El Estado
ofrecerá a la familia capacitación integral (educativa,
deportiva, de salud, de incorporación laboral, etc.) para
atender la presencia de alguna discapacidad en uno o varios
miembros de la familia.
DE LA ESTRUCTURA DEL CONADIS
Artículo 5o.-
Creación
del Consejo Nacional de Integración de la Persona con
Discapacidad
Para el logro de los fines y la aplicación de la presente Ley,
créase el Consejo Nacional para la Integración de la
Persona
con Discapacidad (CONADIS), incorporándose como Organismo
Público
Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano.
Articulo 6o.-
Conformación
del CONADIS
El CONADIS está constituido por los siguientes miembros:
a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros,
quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y
del Desarrollo Humano;
c) Un representante del Ministerio de Salud;
d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción
Social;
e) Un representante del Ministerio de Educación;
f) Un representante del Ministerio de la Presidencia;
g) Un representante del Instituto Peruano de Seguridad Social;
h) Un representante de la Confederación Nacional de
Instituciones Empresariales Privadas;
i) Un representante de las Instituciones privadas de
rehabilitación
y educación especial de nivel nacional;
j) Tres representantes, uno por cada tipo de discapacidad,
elegidos entre los integrantes de las Asociaciones de Personas
con Discapacidad, legalmente constituidas; y
k) Un representante de las Asociaciones de familiares de las
personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente
constituidas.
Artículo 7o.-
Secretaría
Ejecutiva del CONADIS
La Secretaría Ejecutiva del CONADIS estará a cargo del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
Artículo 8o.- Funciones
del CONADIS
El CONADIS tiene las siguientes funciones:
a) Formular y aprobar las
políticas
para la prevención, atención e integración social
de las
personas con discapacidad;
b) Aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su
ejecución y estableciendo la coordinación necesaria con
las
instituciones públicas y privadas, en relación con la
materia
de su competencia;
c) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Recomendar a las diferentes entidades de los sectores público
y privado, la ejecución de acciones en materia de
atención,
sistemas previsionales e integración social de las personas con
discapacidad;
e) Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el
desarrollo social y económico del sector poblacional con
discapacidad;
f) Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que
desarrollen las organizaciones de las personas con discapacidad;
g) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e
implementación
de programas de prevención, educación,
rehabilitación e
integración social de las personas con discapacidad;
h) Supervisar el funcionamiento de todos los organismos que
tienen que ver con las personas con discapacidad;
i) Demandar acciones de cumplimiento;
j) Fomentar y organizar eventos científicos, técnicos y
de
investigación que tengan relación directa con los
discapacitados;
k) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;
l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;
m) Concertar con el sector privado el otorgamiento de beneficios
para las personas con discapacidad; y
n) Ejercer las funciones específicas que le asigne el Reglamento
de la presente Ley.
Artículo 9o.- Recursos
del CONADIS
9.1. Son recursos del CONADIS los siguientes:
a) Los recursos asignados presupuestalmente por el Estado.
b) El porcentaje de los recursos obtenidos mediante juegos de
lotería y similares, realizados por las Sociedades de
Beneficencia, conforme lo establece la Quinta Disposición
Transitoria y Complementaria de la Ley No 26918 o directamente
manejados por los gremios de las personas con discapacidad.
c) Los recursos directamente recaudados obtenidos por el
desarrollo de sus actividades y por los servicios que preste,
así
como por las multas impuestas por incumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ley.
d) Los recursos provenientes de la Cooperación Técnica
Internacional.
e) Las donaciones y legados.
f) Los fondos provenientes de las colectas que organice
oficialmente.
9.2. El CONADIS gozará de similares prerrogativas y exoneraciones a las que tienen las demás instituciones del Estado.
Artículo 10o.- Convenio del CONADIS con las Municipalidades El CONADIS convendrá con las Municipalidades, en lo que fuera pertinente, para que en su representación vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la Ley a todo el territorio nacional. Los gobiernos locales, por su parte, preverán la formación de oficinas de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad.
DE LA CERTIFICACIÓN Y EL REGISTRO
Artículo 11o.-
Autoridades competentes para la certificación y registro
Los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a través de
sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad
Social, son las autoridades competentes para declarar la
condición
de persona con discapacidad y otorgarle el correspondiente
certificado que lo acredite.
Artículo 12o.-
Inscripción
en el Registro Nacional
12.1. La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con
Discapacidad, a cargo del CONADIS, es de carácter gratuito,
contendrá los siguientes aspectos y registros especiales:
a) La
filiación de las personas con discapacidad y sus familiares.
b)
Las entidades públicas y privadas que brinden atención,
servicios y programas en beneficio de las personas con
discapacidad.
c) Las instituciones voluntarias sin fines de lucro
que trabajen con o para las personas con discapacidad.
d) Las
organizaciones industriales, importadoras o comercializadoras de
bienes y servicios especiales y compensatorios para personas con
discapacidad.
La información contenida en el Registro es
de carácter confidencial.
Solo puede ser usada con fines
estadfsticos, científicos y técnicos.
12.2. El Reglamento del CONADIS establece los requisitos y procedimientos para las inscripciones en los registros especiales citados.
Artículo 13o.-
Actualización del Registro Nacional
El Instituto Nacional de Estadfstica e Informática (INEI) y el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC),
participan en la actualización del Registro Nacional de la
Persona con Discapacidad, en coordinación con el CONADIS.
DE LA SALUD Y LA ATENCIÓN
Artículo 14o.- Medidas de
Prevención
14.1. Las medidas de prevención están orientadas a
impedir las deficiencias físicas, mentales y sensoriales o a
evitar que las deficiencias ya producidas tengan mayores
consecuencias negativas tanto físicas, psicológicas como
sociales.
14.2. En la ejecución de su política de
prevención,
el CONADIS, en coordinación con las instituciones
públicas
correspondientes, realiza las investigaciones cientfíicas
necesarias para detectar las causas que ocasionan discapacidad en
las diferentes zonas del pafs.
Artículo 15o.- Las
medidas de prevención primaria, secundaria y terciaria
El Ministerio de Salud, en coordinación con el CONADIS, programa
y ejecuta los planes de prevención primaria de las enfermedades
y otras causas que generen discapacidad. Asimismo, ejecuta y
coordina con el IPSS y con los establecimientos de salud de los
Ministerios de Defensa y del Interior las acciones que permitan
la atención de enfermedades establecidas para su
prevención
secundaria. En cuanto a la prevención terciaria, ejecuta y
promueve la ampliación de la cobertura de atención de las
personas con discapacidad orientándose a la
rehabilitación
efectiva.
Artículo 16o.- Acceso a
los servicios de salud
La persona con discapacidad tiene derecho al acceso a los
servicios de salud del Ministerio de Salud. El personal médico,
profesional, auxiliar y administrativo les brindan una atención
especial en base a la capacitación y actualización en la
comunicación, orientación y conducción que
faciliten su
asistencia y tratamiento.
Artículo 17o.- Apoyo a
actividades y programas científicos
El CONADIS promueve y apoya actividades y programas científicos
en el ámbito de la genética y da especial atención
a la
investigación y normas para el cuidado prenatal y perinatal.
Artículo 18o.- Aparatos,
medicinas y ayuda compensatoria para la rehabilitación
18.1. Las prótesis, aparatos ortopédicos, medicinas,
drogas y
toda ayuda compensatoria para la rehabilitación física de
las
personas con discapacidad, serán proporcionados por los
servicios de medicina física del Ministerio de Salud, con el
apoyo y coordinación del CONADIS.
18.2. Los servicios de medicina y rehabilitación física del IPSS y los hospitales de las Fuerzas Armadas y Policfa Nacional, proporcionarán directamente los requerimientos compensatorios.
Artículo 19o.- Servicios
de intervención temprana
El CONADIS en coordinación con los Ministerios de Salud, de
Educación y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano,
promueve, apoya, investiga y supervisa servicios de intervención
temprana, dándole especial Tnfasis a la orientación
familiar,
difundiendo y apoyando métodos y procedimientos especializados.
Artículo 20o.-
Atención
de la salud en las instituciones del Estado
Las instituciones del Estado en el campo de la salud, en
coordinación con CONADIS, brindan atención en todas sus
especialidades a las personas con discapacidad, con la finalidad
de alcanzar la recuperación de su salud. Con el mismo objeto, el
Ministerio de Salud promueve la participación de instituciones
del sector privado para la atención de las personas con
discapacidad en los servicios de salud que Tstas posean.
Artículo 21o.- Ingreso a
la Seguridad Social
El Estado, promueve el ingreso a la Seguridad Social, de las
personas con discapacidad, mediante regfmenes de aportación y
afiliación regular o potestativa. El CONADIS
coordinará
un régimen especial de prestaciones de salud asumidas por el
Estado para personas con discapacidad severa y en situación de
extrema pobreza, el cual será fijado en el Reglamento.
DE LA EDUCACIÓN Y EL DEPORTE
Artículo
22o.-
Directivas y adaptaciones curriculares
Los Centros Educativos Regulares y Centros Educativos Especiales
contemplarán dentro de su Proyecto Curricular de Centro, las
necesarias adaptaciones curriculares que permitan dar una
respuesta educativa pertinente a la diversidad de alumnos,
incluyendo a niños y jóvenes con necesidades educativas
especiales. El Ministerio de Educación formulará
las
directivas del caso.
Artículo 23o.-
Orientación
de la educación
23.1. La educación de la persona con discapacidad está
dirigida
a su integración e inclusión social, económica y
cultural, con
este fin, los Centros Educativos Regulares y Especiales deberán
incorporar a las personas con discapacidad, tomando en cuenta la
naturaleza de la discapacidad, las aptitudes de la persona, así
como las posibilidades e intereses individuales y/o familiares.
23.2. No podrá negarse el acceso a un centro educativo por razones de discapacidad física, sensorial o mental, ni tampoco ser retirada o expulsada por este motivo. Es nulo todo acto que basado en motivos discriminatorios afecte de cualquier manera la educación de una persona con discapacidad.
Artículo 24o.-
Adecuación
de bibliotecas
El CONADIS coordinará lo necesario para que las bibliotecas
públicas
y privadas, inicien programas de implementación de
material de lectura con el sistema Braille, el libro hablado y
otros elementos técnicos que permitan la lectura de personas con
discapacidad visual, auditiva o parálisis motora.
Artículo 25o.-
Adecuación
de los procedimientos de ingreso a los centros educativos
Los establecimientos educativos de cualquier nivel, así como los
organismos públicos y privados de capacitación que
ofrezcan
cursos y carreras profesionales y técnicas, adecuarán los
procedimientos de ingreso para que permitan el acceso de las
personas con discapacidad.
Artículo 26o.- Programas
especiales de admisión en universidades
26.1. Las universidades públicas y privadas, dentro del marco de
su autonomfa, implementarán programas especiales de
admisión
para personas con discapacidad.
26.2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policfa Nacional del Perú, discapacitados en acto de servicio, que tengan que interrumpir sus estudios superiores, tendrán un período hasta de 5 (cinco) años de matrícula vigente para su reincorporación al sistema universitario. Esta misma facilidad tendrán los alumnos universitarios que durante su período acadTmico de pre-grado sufran alguna discapacidad por enfermedad o accidente.
Artículo 27o.-
Promoción
de la actividad deportiva
El CONADIS, en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte
promueve el desarrollo de la actividad deportiva de la persona
con discapacidad, disponiendo para ello de expertos, equipos e
infraestructura adecuados para su práctica.
Artículo 28o.-
Federaciones Deportivas Especiales
El CONADIS promoverá, en coordinación con el Instituto
Peruano
del Deporte la creación de las correspondientes Federaciones
Deportivas Especiales que demanden las diferentes discapacidades,
a fin de que el Perú pueda integrarse al Comité Para
Olfmpico
Internacional y otros entes o instituciones internacionales del
deporte especial.
Artículo 29o.-
Reconocimiento deportivo
Los deportistas con discapacidad, que obtengan triunfos olfmpicos
y mundiales en sus respectivas disciplinas serán reconocidos por
el IPD y el Comité Olfmpico Peruano, en la misma forma con que
se reconoce a los atletas y deportistas triunfadores sin
discapacidad.
Artículo 30o.- Descuento
para el ingreso a las actividades deportivas y culturales
Toda persona que disponga de la constancia de inscripción en el
Registro Nacional de las Personas con Discapacidad tendrá
derecho a un descuento de hasta 50 (cincuenta) por ciento sobre
el valor de la entrada a los espectáculos culturales y
deportivos organizados y/o auspiciados por el Instituto Nacional
de Cultura, el Instituto Nacional del Deporte y las
Municipalidades.
DE LA PROMOCIÓN Y EL EMPLEO
Artículo 31o.- Beneficios
y derechos en la legislación laboral
31.1. La persona con discapacidad, gozará de todos los
beneficios y derechos que dispone la legislación laboral para
los trabajadores.
31.2. Nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad. Es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad.
Artículo 32o.- Planes
permanentes de capacitación, actualización y
reconverción
profesional
El CONADIS coordina y supervisa la ejecución de planes
permanentes de capacitación, actualización y
reconversión
profesional y técnica, para las personas con discapacidad,
dirigidos a facilitar la obtención, conservación y
progreso
laboral dependiente o independiente.
Artículo 33o.- Fomento del
empleo
El CONADIS, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y
Promoción Social, apoya las medidas de fomento del empleo y los
programas especiales para personas con discapacidad, dentro del
marco legal vigente.
Artículo 34o.- Programas de
prevención de accidentes laborales y de contaminación
ambiental
El CONADIS promueve y supervisa la aplicación de la normatividad
de los programas de prevención de accidentes laborales y de
contaminación ambiental que ocasionen enfermedades profesionales
y generen discapacidad.
Artículo 35o.-
Deducción
de gastos sobre el importe total de remuneraciones
Las entidades públicas o privadas, que a partir de la vigencia
de la presente Ley empleen personas con discapacidad, obtendrán
deducción de la renta bruta sobre las remuneraciones que se
paguen a Tstas personas, en un porcentaje adicional que será
fijado por el Ministerio de Economfa y Finanzas.
Artículo 36o.-
Bonificación
en el concurso de méritos para cubrir vacantes
En los concursos para la contratación de personal del sector
público,
las personas con discapacidad tendrán una bonificación de
15 (quince)
puntos en el concurso de méritos para cubrir la vacante.
Artículo 37o.-
Créditos
preferenciales o financiamiento a micro y pequeñas empresas
El CONADIS en coordinación con el Ministerio de Economfa y
Finanzas apoyan el otorgamiento de créditos preferenciales o
financiamiento a las micro y pequeñas empresas integradas por
personas con discapacidad, buscando lfneas especiales para este
fin, procedentes de organismos financieros internacionales o
nacionales.
Artículo 38o.- Preferencia a productos y servicios de empresas promocionales Las empresas e instituciones del sector público darán preferencia a los productos manufacturados y servicios provenientes de micro y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, tomando en cuenta similar posibilidad de suministro, calidad y precio para su compra o contratación.
DE LAS EMPRESAS PROMOCIONALES
Artículo 39o.-
Definición
de Empresa Promocional
Se considera Empresa Promocional para Personas con Discapacidad a
la constituida como persona natural o jurídica, bajo cualquier
forma de organización o gestión empresarial y que
desarrolla
cualquier tipo de actividad de producción o de
comercialización
de bienes o prestación de servicios y que ocupen un mfnimo del
30 (treinta) por ciento de sus trabajadores con personas con
discapacidad.
Artículo 40o.-
Acreditación
de empresas promocionales
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en
coordinación
con el CONADIS, acreditará a las empresas mencionadas en el
artículo
anterior y fiscalizará el cumplimiento efectivo de la
proporción
establecida de sus trabajadores discapacitados.
Artículo 41o.- Promoción
de la
comercialización de productos manufacturados en Regiones
Los Consejos Transitorios de Administración Regional y las
Municipalidades provinciales y distritales promoverán la
comercialización de los productos manufacturados por las
personas con discapacidad, fomentando la participación directa
de dichas personas en ferias populares, mercados y centros
comerciales dentro de su jurisdicción.
Artículo 42o.-
Formación
del Banco de Proyectos
El CONADIS coordinará con las entidades, empresas e
instituciones, estatales o privados que promuevan el desarrollo,
la formación de un Banco de Proyectos para facilitar y promover
las empresas promocionales para personas con discapacidad;
instaurando progresivamente a través de sus actividades de
coordinación nacional e internacional un Fondo Rotatorio para la
promoción financiera de estas empresas.
DE LA ACCESIBILIDAD
Artículo 43o.-
Adecuación
progresiva del diseño urbano de las ciudades
El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción y las Municipalidades, coordinarán la
adecuación
progresiva del diseño urbano de las ciudades,
adaptándolas y
dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso
y fácil
desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento
de la Resolución Ministerial No 1379-78-VC-3500.
Artículo 44o.-
Dotación
de acceso a instalaciones públicas y privadas
Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que
se construya con posterioridad a la promulgación de la presente
Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de
circulación e instalaciones adecuadas para personas con
discapacidad.
Artículo 45o.-
Reservación de
asientos preferenciales en los vehículos públicos
El CONADIS coordinará con el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción y las Municipalidades a
fin de que los vehículos de transporte público reserven
asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de
personas con discapacidad.
Artículo 46o.- Parqueo
público
Las Municipalidades dispondrán la reserva de ubicaciones en cada
parqueo público para vehículos conducidos o que
transporten
personas con discapacidad. El CONADIS supervisará el
cumplimiento de esta disposición y fijará según el
Reglamento
de la presente Ley las multas a quienes las infrinjan.
MEDIDAS COMPENSATORIAS Y DE PROTECCIÓN
Artículo 47o.-
Importaciones de vehículos, instrumentos y otros
47.1. La importación de vehículos especiales,
prótesis y otros,
para uso exclusivo de personas con discapacidad, se encuentran
inafectos al pago de derechos arancelarios, conforme a lo
previsto en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo No 809.
47.2. El CONADIS mantiene la inscripción y el registro de las organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan a este beneficio.
Artículo 48o.- Créditos
y
beneficios a los centros de educación y capacitación
Los centros educativos y los centros de capacitación
técnica y
profesional, siempre que se dediquen a la instrucción y/o
capacitación de personas con discapacidad, accederán
preferentemente a los créditos y otros beneficios tributarios
establecidos dentro del régimen de la Ley de Promoción de
la
Inversión en la Educación, Decreto Legislativo No 882
y
la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo No 776.
Artículo 49o.-
Coordinaciones para sensibilización y concientización
El CONADIS coordinará con las entidades públicas, los
Consejos
Transitorios de Administración Regional, los Municipios, los
Centros de Rehabilitación y de Educación Especial del
Estado,
el sector privado, los medios de comunicación y los centros
vinculados a la problemática de las personas con discapacidad,
sobre el desarrollo de actividades de sensibilización y
concientización de la comunidad acerca de los derechos de las
personas con discapacidad y la necesidad de su integración a la
vida nacional.
Artículo 50o.-
Atención
por la Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo asignará un Defensor Adjunto
Especializado en la defensa de los derechos de las personas con
discapacidad. Las acciones que ejecute sobre el particular
formarán parte del informe anual que presente el Congreso de la
República.
Primera.- Consignaciones en el Presupuesto de la República El Ministerio de Economfa y Finanzas consignará en el Presupuesto General de la República, las partidas específicas que serán destinadas al cumplimiento de la presente Ley, dentro de los presupuestos asignados para los Ministerios de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, de Salud, de Educación, de Trabajo y Promoción Social, de la Presidencia y otros. Se tomará en cuenta las transferencias provenientes de la Ley No 26918, referente al Sistema Nacional para la Población en Riesgo.
A partir del Presupuesto General de la República para el año 2000, el Ministerio de Economfa y Finanzas consignará, las partidas presupuestales asignadas al cumplimiento de la presente Ley.
Segunda.- Plazo para la adecuación de instalaciones Dentro del término de un año, los centros comerciales, supermercados, centros de esparcimiento, los destinados a espectáculos y en general todo establecimiento, público o privado, destinado al servicio de una colectividad de personas, adecuarán la estructura de sus instalaciones a fin de brindar servicios adecuados a las personas con discapacidad.
Primera.-
Convenios Internacionales
Las normas de los Convenios Internacionales suscritos por el
Perú,
sobre derechos y obligaciones a favor de las personas con
discapacidad, forman parte de la presente Ley y su Reglamento,
conforme a lo dispuesto en la Constitución.
Segunda.- Plazo para
reglamentar la Ley
Encárgase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la
presente
Ley, en el plazo de 120 (ciento veinte) dfas, contados a partir
del dfa siguiente de la fecha de su publicación, para lo cual
buscará la asesoría de las entidades e instituciones
especializadas. En dicho reglamento, tambiTn se dictarán las
normas necesarias para la implementación del CONADIS.
Tercera.- Modificación de
la Ley No 23241
Modifícase el artículo único de la Ley No 23241,
quedando
redactado de la siguiente manera:
"Artículo +nico.- Declárase el 16 de octubre de cada año como el 'Dfa Nacional de la Persona con Discapacidad' en recuerdo del 16 de octubre de 1980 y en respaldo del cumplimiento de la política de protección, atención, educación y rehabilitación integral que permita a las personas con discapacidad participar activamente en el desarrollo y el destino del Perú."
Cuarta.- Incorporación
del CONADIS en Ley del PROMUDEH
Incorpórase en el inciso d) del artículo 5o del Decreto
Legislativo No 866, modificado por el artículo 1o del Decreto
Legislativo No 893, Ley de Organización y Funciones del PROMUDEH
y en el inciso i) del artículo 7o del Decreto Supremo No
012-98-PROMUDEH,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del mismo:
"- Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad."
Quinta.- Derogación de la
Ley No 24067
Derógase la Ley No 24067 y las demás normas
complementarias y
reglamentarias que se opongan a la presente Ley.
Comunfquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
V-CTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SE-OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP+BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún dfas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de promoción de la Mujer y Desarrollo Humano
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