ILO Home
Volver a la página de entrada
Site map | Contact us English | Français
view in a printer-friendly format »

Hearing protection - 2 entradas encontradas

Sus criterios de búsqueda son

  • País / Organización: México
  • Hearing protection

2001

CIS 01-1595
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Norma Oficial Mexicana - Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido [México]
En el sumario de esta Norma: campo de aplicación (todos los lugares de trabajo en México donde los trabajadores puedan estar expuestos al ruido); definiciones; abreviaturas; unidades de medida; responsabilidades de los empresarios y trabajadores; límites autorizados de exposición al ruido; programas de protección del oído; nuevos lugares de trabajo y modificaciones de los procesos laborales en los lugares de trabajo existentes; sistemas de verificación. En anexo: tablas de niveles máximos de exposición sonora (número de horas permitidas en función de los niveles de ruido en dB(A)); métodos de medición del ruido; selección del equipo de protección del oído. Esta Norma sustituye la Norma NOM-011-STPS-1993 (ver CIS 95-29).
Copia en Internet, 2001. 28p. Ilus. 32 ref.
http://www.stps.gob.mx/04_sub_prevision/03_dgsht/normatividad/normas/nom_011.htm [en español]

1994

CIS 95-29
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Norma Oficial Mexicana relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido [México]
Norma con carácter de ley que sustituye a la Directiva nº11 de 1985 (modificaciones de 1989, ver CIS 94-1114). Aspectos tratados: responsabilidades de los empresarios (evaluación de los riesgos) y los trabajadores (utilización de los equipos de protección); función de los comités paritarios de higiene y seguridad y de los poderes públicos; prescripciones básicas en materia de identificación, evaluación y control de los riesgos; limitación de la exposición cuando el nivel sonoro continuo equivalente en el lugar de trabajo está comprendido entre 90 y 105 dB(A); prohibición de exposiciones 105 dB(A); niveles de debilitamiento acústico en función de la exposición. Anexo: controles obligatorios en los reconocimientos médicos y pruebas de audiometría; métodos matemáticos de cálculo del nivel sonoro continuo equivalente; períodos máximos de exposición admisibles en función del nivel sonoro; métodos de cálculo del factor de debilitamiento acústico de los protectores personales contra el ruido.
Diario Oficial de la Federación, 6 jul. 1994, vol.CDXC, n°4, p.78-89. Ilus. 2 ref.