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Textos jurídicos en SST
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Higiene y Seguridad en el Trabajo - Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Trabajadores equivalentes. Deróganse los Títulos II y VIII del Anexo I del Decreto Nº351/79

Jurisdicción Argentina
Año 1996
Publicado en español
Título de revista periódica Boletín Oficial de la República Argentina
Fuente 28 nov. 1996, 104o año, p.4-5.
Número de referencia Decreto 1338/96
Descriptores [Principales] Argentina, organización de la prevención en la empresa, servicios de medicina de empresa
[Secundarios] ley
Categoría Medicina del trabajo, epidemiología
Resumen Este Decreto, fechado el 25 de nov. de 1996, establece la obligatoriedad por parte de los empresarios de poner a disposición de los trabajadores servicios de medicina, higiene y seguridad en el trabajo. Estos servicios pueden ser internos de la empresa o externos a ella. El número de "horas médicas" y "horas de prevención" por semana queda establecido en función de una fórmula de trabajadores equivalentes (ET), que corresponde al número total de los trabajadores empleados en la producción más el 50 % de la cifra de trabajadores administrativos. El número de funcionarios de seguridad depende también del número de ET. Algunas actividades quedan excluidas de las obligaciones impuestas por este Decreto: agricultura, caza, silvicultura y pesca (empresas de hasta 15 trabajadores); lugares de trabajo agrícola temporales; centros dedicados por entero a la administración (hasta 200 trabajadores); servicios médicos; centros de enseñanza (si no hay talleres); talleres de reparación de automóviles (hasta 5 trabajadores); empresas dedicadas al espectáculo ( 3 trabajadores).
CIS No. 97-720
Número de registro 69018

 

Página generada a partir de la base de datos CISDOC. Fecha: 29.11.09.