OIT Página de entrada
  
 
 
 

Textos jurídicos en SST
[ Index ]   [ Lista de países ]

Reglamento sobre el control de productos inhalantes

Jurisdicción Costa Rica
Año 1996
Publicado en español
Título de revista periódica La Gaceta - Diario Oficial (Costa Rica)
Fuente 27 mayo 1996, 118o año, n°100, p.2-3.
Número de referencia Decreto No.25115-S
Descriptores [Principales] Costa Rica, disolventes orgánicos, substancias peligrosas, substancias tóxicas
[Secundarios] farmacodependencia, ley, prohibición de uso
Categoría Riesgos químicos
Resumen Este Decreto (efectivo desde la fecha de su publicación) introduce la reglamentación sobre sustancias inhalantes peligrosas. En él se prohibe la venta o el suministro de dichas sustancias a los menores y deficientes mentales. Todos estos productos deben estar adecuadamente etiquetados. Las personas que vendan, importen, fabriquen, almacenen o distribuyan sustancias que puedan ser inhaladas por los toxicómanos deberán estar registradas ante la autoridad competente (departamento del Ministerio de Sanidad) y no están autorizadas a dar empleo a menores, toxicómanos o deficientes mentales. Solo se permite la fabricación de estos productos si no exiten otras alternativas. Se prohibe la utilización de estos productos si sus características dan lugar a condiciones de trabajo peligrosas. Deben emplearse exclusivamente en lugares de trabajo que respondan a unos criterios de seguridad mínimos.
CIS No. 97-368
Número de registro 68788

 

Página generada a partir de la base de datos CISDOC. Fecha: 30.11.09.