|
|
|
Textos jurídicos en SST
Reglamento sobre el control de productos inhalantes |
| Jurisdicción |
Costa Rica |
| Año |
1996 |
| Publicado en |
español |
| Título de revista periódica |
La Gaceta - Diario Oficial (Costa Rica) |
| Fuente |
27 mayo 1996, 118o año, n°100, p.2-3. |
| Número de referencia |
Decreto No.25115-S |
| Descriptores |
[Principales] Costa Rica, disolventes orgánicos, substancias peligrosas, substancias tóxicas [Secundarios] farmacodependencia, ley, prohibición de uso |
| Categoría |
Riesgos químicos |
| Resumen |
Este Decreto (efectivo desde la fecha de su publicación) introduce la reglamentación sobre sustancias inhalantes peligrosas. En él se prohibe la venta o el suministro de dichas sustancias a los menores y deficientes mentales. Todos estos productos deben estar adecuadamente etiquetados. Las personas que vendan, importen, fabriquen, almacenen o distribuyan sustancias que puedan ser inhaladas por los toxicómanos deberán estar registradas ante la autoridad competente (departamento del Ministerio de Sanidad) y no están autorizadas a dar empleo a menores, toxicómanos o deficientes mentales. Solo se permite la fabricación de estos productos si no exiten otras alternativas. Se prohibe la utilización de estos productos si sus características dan lugar a condiciones de trabajo peligrosas. Deben emplearse exclusivamente en lugares de trabajo que respondan a unos criterios de seguridad mínimos. |
| CIS No. |
97-368 |
| Número de registro |
68788 |
|
Página generada a partir de la base de datos CISDOC. Fecha: 30.11.09.
|
|