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Textos jurídicos en SST
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Riesgos del trabajo: Establécense medidas mínimas en materia de higiene y seguridad en el trabajo

Jurisdicción Argentina
Año 1996
Publicado en español
Título de revista periódica Boletín Oficial de la República Argentina
Fuente 15 abr. 1996, 104o año, n°28.374, p.4-7.
Número de referencia Resolución 38/96
Descriptores [Principales] Argentina, seguridad y salud en el trabajo
[Secundarios] bienestar de los trabajadores, ley, programas de seguridad, responsabilidades de los empresarios, suministro de equipo de protección
Categoría Aspectos generales
Resumen Esta Resolución procedente del servicio nacional argentino de inspección de los riesgos profesionales obliga a los empresarios a establecer un plan de mejora del lugar de trabajo en los 20 días siguientes a la firma del primer plan de mejora del lugar de trabajo. Este plan debe conllevar las siguientes medidas de protección (cuando la naturaleza del trabajo lo exija): provisión de ropas de trabajo apropiadas; provisión de equipos de protección personal; información de los riesgos. Asimismo deben adecuarse instalaciones básicas para el descanso. Anexos: relación de las obligaciones básicas incluyendo "la primera línea de defensa en materia de SST", clasificadas en los siguientes apartados: I.- Requisitos de seguridad: herramientas; máquinas; zonas de trabajo; protección contra incendios; almacenaje; almacenamiento de materiales peligrosos; riesgos eléctricos; recipientes a persión; equipos de protección personal. II.- Lugares de trabajo: iluminación; condiciones térmicas; radiaciones ionizantes y no ionizantes; agua potable; sanitarios; equipos de elevación. III.- Varios: formación de los trabajadores; primeros auxilios; vehículos. Anexo 2: lista de control de la prevención en una empresa.
CIS No. 97-357
Número de registro 68784

 

Página generada a partir de la base de datos CISDOC. Fecha: 29.11.09.