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Textos jurídicos en SST
Riesgos del trabajo: Establécense medidas mínimas en materia de higiene y seguridad en el trabajo |
| Jurisdicción |
Argentina |
| Año |
1996 |
| Publicado en |
español |
| Título de revista periódica |
Boletín Oficial de la República Argentina |
| Fuente |
15 abr. 1996, 104o año, n°28.374, p.4-7. |
| Número de referencia |
Resolución 38/96 |
| Descriptores |
[Principales] Argentina, seguridad y salud en el trabajo [Secundarios] bienestar de los trabajadores, ley, programas de seguridad, responsabilidades de los empresarios, suministro de equipo de protección |
| Categoría |
Aspectos generales |
| Resumen |
Esta Resolución procedente del servicio nacional argentino de inspección de los riesgos profesionales obliga a los empresarios a establecer un plan de mejora del lugar de trabajo en los 20 días siguientes a la firma del primer plan de mejora del lugar de trabajo. Este plan debe conllevar las siguientes medidas de protección (cuando la naturaleza del trabajo lo exija): provisión de ropas de trabajo apropiadas; provisión de equipos de protección personal; información de los riesgos. Asimismo deben adecuarse instalaciones básicas para el descanso. Anexos: relación de las obligaciones básicas incluyendo "la primera línea de defensa en materia de SST", clasificadas en los siguientes apartados: I.- Requisitos de seguridad: herramientas; máquinas; zonas de trabajo; protección contra incendios; almacenaje; almacenamiento de materiales peligrosos; riesgos eléctricos; recipientes a persión; equipos de protección personal. II.- Lugares de trabajo: iluminación; condiciones térmicas; radiaciones ionizantes y no ionizantes; agua potable; sanitarios; equipos de elevación. III.- Varios: formación de los trabajadores; primeros auxilios; vehículos. Anexo 2: lista de control de la prevención en una empresa. |
| CIS No. |
97-357 |
| Número de registro |
68784 |
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Página generada a partir de la base de datos CISDOC. Fecha: 29.11.09.
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