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Textos jurídicos en SST
Conservación de las marcas, paneles y etiquetas de señalización de peligro del Ministerio Americano de Transportes (DOT) - Reglamento definitivo |
| Jurisdicción |
Estados Unidos |
| Año |
1994 |
| Publicado en |
inglés |
| Título original / otro título |
[inglés] Retention of DOT Markings, Placards, and Labels - Final rule [USA] |
| Título de revista periódica |
Federal Register |
| Fuente |
19 jul. 1994, vol.59, n°137, p.36695-36700. |
| Número de referencia |
29 CFR 1928 |
| Descriptores |
[Principales] Estados Unidos, etiquetado, identificación de riesgos, substancias peligrosas, transporte [Secundarios] comentario de ley, ley, marcado |
| Categoría |
Riesgos químicos |
| Resumen |
Este reglamento definitivo (en vigor desde el 17 de octubre de 1994) exige que los empresarios que recepcionen paquetes, vehículos o vagones ferroviarios conteniendo sustancias peligrosas y, por tanto, sometidos a la obligación de llevar una marca, panel o etiqueta conformes con el Reglamento sobre Sustancias Peligrosas emitido por el Ministerio Americano de Transportes (DOT), vigilen el mantenimiento en su lugar de ese tipo de información tanto tiempo como estén presentes las sustancias peligrosas. Las marcas, paneles y etiquetas deben mostrarse en las mercancías hasta que hayan sido eliminados los residuos o vapores peligrosos, de manera que se supriman los riesgos potenciales. Comentarios detallados. |
| CIS No. |
95-25 |
| Número de registro |
63879 |
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Página generada a partir de la base de datos CISDOC. Fecha: 30.11.09.
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