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Textos jurídicos en SST
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Conservación de las marcas, paneles y etiquetas de señalización de peligro del Ministerio Americano de Transportes (DOT) - Reglamento definitivo

Jurisdicción Estados Unidos
Año 1994
Publicado en inglés
Título original / otro título [inglés] Retention of DOT Markings, Placards, and Labels - Final rule [USA]
Título de revista periódica Federal Register
Fuente 19 jul. 1994, vol.59, n°137, p.36695-36700.
Número de referencia 29 CFR 1928
Descriptores [Principales] Estados Unidos, etiquetado, identificación de riesgos, substancias peligrosas, transporte
[Secundarios] comentario de ley, ley, marcado
Categoría Riesgos químicos
Resumen Este reglamento definitivo (en vigor desde el 17 de octubre de 1994) exige que los empresarios que recepcionen paquetes, vehículos o vagones ferroviarios conteniendo sustancias peligrosas y, por tanto, sometidos a la obligación de llevar una marca, panel o etiqueta conformes con el Reglamento sobre Sustancias Peligrosas emitido por el Ministerio Americano de Transportes (DOT), vigilen el mantenimiento en su lugar de ese tipo de información tanto tiempo como estén presentes las sustancias peligrosas. Las marcas, paneles y etiquetas deben mostrarse en las mercancías hasta que hayan sido eliminados los residuos o vapores peligrosos, de manera que se supriman los riesgos potenciales. Comentarios detallados.
CIS No. 95-25
Número de registro 63879

 

Página generada a partir de la base de datos CISDOC. Fecha: 30.11.09.