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Textos jurídicos en SST
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Resolución 823/2001 - Prohíbese la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Crisotilo y productos que las contengan, a partir del 1° de enero de 2003

Jurisdicción Argentina
Año 2001
Publicado en español
Título de revista periódica Boletín Oficial de la República Argentina
Fuente [inglés] 31 July 2001, No.29700, p.10.
Disponibilidad en línea [español] http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/68112.htm,
[español] http://www.puntofocal.gov.ar/doc/arg2001/arg24.pdf,
[español] http://www.msal.gov.ar/htm/site/prog_DPPS4.asp
Descriptores [Principales] Argentina, amianto, crisotila, prohibición de uso
[Secundarios] ley
Categoría Riesgos químicos
Resumen Esta resolución ministerial prohibe, a partir del 1 de enero del 2003, el empleo de amianto crisotilo en Argentina. Ciertos productos que contienen crisotilo (tejidos, papel, cartón, plásticos, filtros, juntas, pastas, pinturas y aislantes) quedan absolutamente prohibidos una vez transcurridos 60 días a partir de la publicación de esta resolución. No obstante, los materiales que contengan crisotilo pueden ser autorizados durante un período de 1 año desde la adopción de esta prohibición, existiendo la posibilidad de ampliación cuando su sustitución no sea posible por no existir en el comercio ningún material sustitutivo.
CIS No. 04-20
Número de registro 103214

 

Página generada a partir de la base de datos CISDOC. Fecha: 26.11.09.