|
|
|
Textos jurídicos en SST
Resolución 823/2001 - Prohíbese la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Crisotilo y productos que las contengan, a partir del 1° de enero de 2003 |
| Jurisdicción |
Argentina |
| Año |
2001 |
| Publicado en |
español |
| Título de revista periódica |
Boletín Oficial de la República Argentina |
| Fuente |
[inglés] 31 July 2001, No.29700, p.10. |
| Disponibilidad en línea |
[español] http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/68112.htm, [español] http://www.puntofocal.gov.ar/doc/arg2001/arg24.pdf, [español] http://www.msal.gov.ar/htm/site/prog_DPPS4.asp |
| Descriptores |
[Principales] Argentina, amianto, crisotila, prohibición de uso [Secundarios] ley |
| Categoría |
Riesgos químicos |
| Resumen |
Esta resolución ministerial prohibe, a partir del 1 de enero del 2003, el empleo de amianto crisotilo en Argentina. Ciertos productos que contienen crisotilo (tejidos, papel, cartón, plásticos, filtros, juntas, pastas, pinturas y aislantes) quedan absolutamente prohibidos una vez transcurridos 60 días a partir de la publicación de esta resolución. No obstante, los materiales que contengan crisotilo pueden ser autorizados durante un período de 1 año desde la adopción de esta prohibición, existiendo la posibilidad de ampliación cuando su sustitución no sea posible por no existir en el comercio ningún material sustitutivo. |
| CIS No. |
04-20 |
| Número de registro |
103214 |
|
Página generada a partir de la base de datos CISDOC. Fecha: 26.11.09.
|
|