Todos los trabajadores y todos los empleadores tienen el derecho de constituir libremente grupos y afiliarse a los mismos para promover y defender sus intereses laborales. Este derecho humano fundamental va a la par con la libertad de expresión. Constituye la base de la representación y la gobernanza democráticas. Todos ellos deben poder ejercer su derecho a influir en las cuestiones que les conciernen directamente. Dicho de otra manera, su voz debe ser escuchada y tenida en cuenta.
Los trabajadores y los empleadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes sin injerencia alguna, ya sea por parte de unos u otros o del Estado. Evidentemente, tienen que respetar la legislación nacional, si bien, a su vez, la legislación nacional debe respetar los principios de la libertad sindical y de asociación. Estos principios no pueden dejarse de lado con respecto a ningún sector de actividad o grupo de trabajadores.
El derecho de organizar libremente sus propias actividades significa que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de determinar en forma independiente cuál es la mejor manera de promover y defender sus intereses laborales. Esto se aplica tanto a las estrategias a largo plazo como a las acciones puntuales, lo cual comprende el recurso a la huelga y al cierre patronal. Asimismo, pueden afiliarse independientemente a las organizaciones internacionales y cooperar con las mismas.
Si el sistema de negociación colectiva no produce un resultado aceptable y se recurre a la huelga, algunas categorías limitadas de trabajadores pueden ser excluidas de dicha acción para garantizar la seguridad básica de la población y el funcionamiento de los servicios esenciales del Estado.
La negociación colectiva voluntaria es un proceso mediante el cual los empleadores - o sus organizaciones - y los sindicatos o, en su ausencia, los representantes libremente designados por los trabajadores, discuten y negocian sus relaciones, en particular, las condiciones de empleo y de trabajo. Dicha negociación realizada de buena fe tiene por objeto lograr convenios colectivos aceptables para ambas partes.
El proceso de negociación colectiva abarca asimismo la fase anterior a las negociaciones propiamente dichas - intercambio de informaciones, consultas, evaluaciones conjuntas -, así como también la aplicación de los convenios colectivos. En los casos en que no se llega a un acuerdo, puede recurrirse a los procedimientos de solución de conflictos: conciliación, mediación y arbitraje.
Poner en práctica el principio de la libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva requiere, entre otras cosas, una base jurídica que garantice que estos derechos son aplicados; un marco institucional propicio (que puede ser tripartito) entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o combinaciones de ambas; la no discriminación contra las personas que deseen ejercer su derecho de hacer oír su voz; y que las organizaciones de empleadores y de trabajadores se acepten mutuamente como interlocutores para resolver conjuntamente los problemas y enfrentar los retos que se les plantean.
