Mexico - Country baselines under the ILO Declaration Annual Review (2000-2008): Effective abolition of child labour (CL)

REFERENCIA POR PAIS DENTRO DEL MARCO DEL EXAMEN ANUAL DE LA DECLARACION DE LA OIT (2000-2008)1: MEXICO

MEMORIAS

Cumplimiento de las obligaciones gubernamentales

SI, desde el principio del Examen Anual (EA) en 2000.

Cometido de las organizaciones de Empleadores y Trabajadores en la presentación de memorias

SI

El Gobierno señala que se han transmitido copias de memorias gubernamentales a las organizaciones de Empleadores, (Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) y a la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) [a partir del año 2001] así como de Trabajadores (Confederación de Trabajadores de México (CTM)).

OBSERVACIONES DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES

Organizaciones de Empleadores

EA 2007: Observaciones de la COPARMEX y de la CONCAMIN.

EA 2001: Observaciones de la COPARMEX.

EA 2000: Observaciones de la CONCAMIN.

Organizaciones de Trabajadores

EA 2008: Observaciones de la CTM.

EA 2007: Observaciones de la CTM.

EA 2002: Observaciones de la CTM.

EA 2000: Observaciones de la CTM.

ESFUERZOS Y PROGRESOS DESPLEGADOS PARA REALIZAR EL PRINCIPIO Y DERECHO

Ratificación

Estado de ratificaciones

México ratificó en 2000 el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Núm. 182) (C.182). Sin embargo, no ha ratificado el Convenio sobre la Edad Mínima (Núm. 138) (C.138).

Intención de ratificación

EA 2008: La CTM declara que actualmente existe un trabajo sobre la ratificación del C.138.

Reconocimiento del principio y derecho (perspectiva(s), medios de acción, disposiciones jurídicas básicas)

Constitución

SI

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (Artículo 123) establece la utilización del trabajo de los menores de 14 años, prohíbe las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y cualquier otro después de las 10 de la noche, de los menores de 16 años, y garantiza también la preservación de la salud, seguridad y moralidad de los niños.

   

Legislación, reglamentación y/o política

1. Política

EAs 2002-2006: Según el Gobierno: El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece la necesidad de proteger y promover el desarrollo pleno de niños y adolescentes, y crear las condiciones que permitan a los niños desarrollarse en un ambiente emocional y físicamente seguro, garantizándoles bienestar, educación, salud y equidad. En el marco de este Plan se estableció el Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia el 25 de julio de 2001, con el fin de promover el apoyo al desarrollo de infantes y adolescentes. Este Consejo se encarga de diseñar las políticas públicas a favor de la infancia, adecuando el ordenamiento legal y administrativo a la Convención de los Derechos de la Niñez y a la ley de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Además el Programa de Acción 2002-2010 refleja una política de Estado para dar respuesta de forma integral a las demandas y necesidades de las niñas, niños y adolescentes sobre diversas vertientes de acción como son las condiciones sociales, vivienda, familia, salud, educación y marco jurídico.

2. Legislación

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2000: El objetivo de esta ley es garantizar a niñas, niños y adolescentes, la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. En su artículo 3 se establece que la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. El artículo 5 dispone que la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, procurarán implementar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia basada en el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República. Asimismo, el capítulo segundo denominado «Obligaciones de ascendientes, tutores y custodios», artículo 11, inciso B, dispone que son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación.

   

Política, legislación y/o reglamentación

Ley Federal del Trabajo (LFT): Esta ley incluye una regulación específica sobre el trabajo de los menores, a través de su título quinto bis (artículos del 173 al 180). Además, en sus artículos 5, 23, 22 contempla disposiciones relativas a la prohibición del trabajo de menores de 14 años, a la regulación del trabajo de menores de 16 y a las condiciones relativas a la obligación de respetar las necesidades de educación de los menores. El esquema de protección del niños esta asimismo contemplado en otros artículos tales como el 29, 51, 56, 132, 176 y 175 donde se señalan las causas de rescisión de la relación de trabajo; las condiciones de trabajo; prohibición de malos tratos; definición de labores insalubres y restricción de contratar menores en trabajos que puedan afectar su moralidad o sus buenas costumbres, así como su salud; así como la prohibición de la utilización de menores de 18 años para la prestación de servicios en el exterior.

Código Penal Federal: Este Código dispone, en su artículo 202, la prohibición de emplear a menores de 18 años en cantinas, tabernas y centros de vicio. La contravención a esta disposición se castigará con prisión de tres días a un año de multa de 25 a 500 pesos y, además, con cierre definitivo del establecimiento en caso de reincidencia. Incurrirán en la misma pena los padres o tutores que acepten que sus hijos o menores, respectivamente, bajo su guarda, sean empleados en los referidos establecimientos.

3. Reglamentación

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo: Esta reglamentación ordena que no se pueda utilizar a personas de 14 a 16 años de edad, en las labores peligrosas e insalubres (Arts. 159 y 154).

   

Disposiciones jurídicas básicas

i) Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, 2000; ii) Ley Federal del Trabajo (LFT); iii) Código Penal Federal; y iv) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

ESFUERZOS Y PROGRESOS

DESPLEGADOS PARA REALIZAR EL PRINCIPIO Y DERECHO

 

Decisiones judiciales

EA 2002: Según la CTM: En la Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia, se indica de manera estadística de 1992 al cierre preliminar del año 2000, las acciones realizadas sobre los juicios planteados, convenios judiciales, juicios concluidos e inclusive convenios extrajudiciales.

Ejercicio del principio y derecho

Enseñanza obligatoria

EAs 2000-2002: SI, la Constitución nacional (Art.3) establece un sistema educativo obligatorio que abarca hasta la educación secundaria. Se prevé la escolarización obligatoria de los niños hasta los 15 años, debiendo haber realizado al menos nueve años de estudios.

Edad mínima

SI

La LFT contempla disposiciones relativas a la prohibición del trabajo de menores de 14 años y a la regulación del trabajo de menores de 16 años.

Peores formas de Trabajo Infantil

México ratificó el C.182.

Tratamiento especial en determinadas situaciones

EAs 2000-2002: Según el Gobierno: Los niños que trabajan en el sector informal gozan del beneficio del Programa «De la calle a la vida», un programa de prevención y atención a niñas, niños y jóvenes en situación de calle. Es una estrategia que centra su atención en el 10 por ciento de los menores de la calle detectados por el Estudio de las 100 Ciudades. Estos menores serán atendidos a través de una coordinación entre el Gobierno de México y la sociedad civil. Además,

en la LFT (Art. 352) se establece que no se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esa ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad. Al respecto en su artículo 351 establece que son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.

Según la CTM: Hay un Programa de atención a menores y adolescentes en riesgo: integración social y familial de menores de la calle, en riesgo o en circunstancias especialmente difíciles.

Recopilación y divulgación de información y datos

EA 2007: Según el Gobierno: En seguimiento de las acciones realizadas dentro del programa de Desarrollo Humano Oportunidades, se ha dado una reducción entre un 15% y un 25% de probabilidad de participación laboral en niños y niñas menores de 16 años que participaban en el programa. Asimismo, se estima que ha habido una reducción entre el 30% y 35% en los jóvenes de 16 a 20 años que trabajan al estar cursando la secundaria, retrasando entonces su ingreso al mercado laboral. Igualmente ha reducido en un 18% la deserción escolar en la transición de primaria a secundaria y más de 670 mil jóvenes de las zonas mas marginadas del país estudian bachillerato superior con el apoyo del programa, incrementando así sus posibilidades de acceder a un trabajo decente mejor remunerado en la edad adulta.

EA 2004: Según el Gobierno: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) colabora con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) para llevar a cabo encuestas varias acciones destinadas a obtener información y estadísticas por edades sobre el mercado del trabajo. Asimismo, la STPS colabora con el Colegio de la Frontera Norte (COLEF) y con el Consejo Nacional de Población (CONAPO) en la preparación de una encuesta sobre migración en la Frontera Norte de México. Hay también ciertos programas por medio de los indicadores del sistema de seguimiento de la situación de la infancia y de la adolescencia (SISESIA). Este instrumento se utiliza para tomar decisiones pertinentes o, como en el caso de los indicadores SISESIA, para dar un seguimiento a las metas establecidas en el Plan de Acción a favor de la Infancia (PAFI) 2002-2010.

Mecanismos de supervisión, aplicación y sanción

EA 2000: Según el Gobierno: Los artículos 173 y 174 de la LFT disponen respectivamente que, el trabajo de los mayores 14 años y menores de 16 queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo, así como que los mayores de 14 y menores de 16 años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Asimismo, el artículo 177 dispone que la jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos. El artículo 178 señala que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 16 años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.

En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un 200 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75 de la LFT. El artículo 179 considera que los menores de 16 años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables, por lo menos. El artículo 180 establece para los patrones que tengan a su servicio menores de 16 años las siguientes obligaciones: 1) exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo; 2) llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; 3) distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares; 4) proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta ley, y 5) proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

Las sanciones que se desprenden del ámbito laboral se encuentran especificadas en la LFT, en donde el artículo 995 establece multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de los menores. Por su parte, el Reglamento de seguridad e higiene y medio ambiente en el trabajo establece, en su artículo 167 que se impondrán multas de 15 a 315 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de ubicación del centro de trabajo, al patrón que viole, entre otras, las disposiciones contenidas en los artículos 154 y 159 relativos al trabajo de menores.

ESFUERZOS Y PROGRESOS DESPLEGADOS PARA REALIZAR EL PRINCIPIO Y DERECHO

Cometido de los interlocutores sociales

EA 2007: Según el Gobierno: Las organizaciones de empleadores y de trabajadores participan en los programas del Gobierno.

Según la CONCAMIN: Se han adoptado o previsto medidas y programas específicos en el país para lograr la abolición efectiva del trabajo infantil, donde las organizaciones de empleadores y de trabajadores han intervenido en la elaboración y aplicación de estas medidas o programas de acción participando en seminarios internacionales. Por otro lado, se orienta a las empresas acerca de cómo abordar este problema y aplicar estas medidas o programas de acción.

Actividades de promoción

EA 2007: Con el fin de fortalecer las acciones exitosas y lograr mejores resultados mediante la reorientación de las que así 10 requieran, en el Programa de Apoyo OIT/IPEC-STPS, se llevó a cabo una evaluación interna en 2005 por representantes de la OIT en Ginebra, Perú, Costa Rica y México y la STPS. La evaluación consistió en entrevistas a los aliados y actores participantes en el Programa de Apoyo, tanto del ámbito nacional como local, y la visita a los centros de atención a victimas de la ESCI en Guadalajara y Tijuana. Asimismo, se desarrollaron dos talleres de plan de acción estratégica en Guadalajara y Tijuana y se elaboro la propuesta de Addéndum del Programa de Apoyo OIT/IPEC -STPS, que consiste en ampliarlo por un periodo de ano y media mas a fin de fortalecer las acciones desarrolladas haciendo énfasis en la vertiente de atención alas victimas de la ESCI. Se llevó a cabo un taller para identificar y recoger las buenas practicas y las lecciones aprendidas de la primera etapa del Programa de Apoyo (septiembre de 2002 a septiembre de 2005), con la participación de representantes de las instituciones que 10 operan, tanto del ámbito federal como estatal y municipal.

Según la COCAMIN y la COPARMEX: La CONCAMIN y la COPARMEX han organizado actividades promocionales para luchar contra el trabajo infantil, en cooperación con la OIT.

Según la CTM: La CTM ha establecido un comité especial para tratar todo sobre combatir cualquiera forma de trabajo infantil en México, incluyendo las peores formas de trabajo infantil. La CTM ha hecho también promoción publicitaria (difusión de mensajes televisados y radio conferencias).

EA 2001: Según el Gobierno: Se han distribuido, a través de la difusión y promoción en los medios de comunicación masiva, 30.950 ejemplares de la Carta de los Derechos Laborales del Menor en las entidades federativas del país.

ESFUERZOS Y PROGRESOS DESPLEGADOS PARA REALIZAR EL PRINCIPIO Y DERECHO

 

Iniciativas especiales/Avances

EA 2007: Según el Gobierno: Dentro del Programa para la Prevención, Atención, Desaliento y Erradicación del Trabajo Infantil Urbano Marginal (PROPADETlUM) se logro en el periodo 2004-2005 una cobertura de 99 501 menores trabajadores, de los cuales 144 298 eran considerados en riesgo al ser miembros de familias en situación vulnerable. Entre las políticas de este programa se destaca el fortalecimiento familiar y escolar, de tal forma que brindan apoyos compensatorios a niños, y adolescentes trabajadores urbana marginales de 6 a 17 anos 11 meses, que les permiten concluir la educación básica y una vez concluida esta, capacitarlos para incorporarse al desarrollo productivo del país, se han otorgado becas académicas y capacitación favoreciendo con ello a 6 000 niños, niñas y adolescentes. Mediante estrategias de prevención y desaliento de incorporación al trabajo infantil en 501 municipios de 31 entidades federativas, se logro una cobertura de 59 566 menores en riesgo, miembros de familias vulnerables que fueron alejados de la posibilidad de incurrir en el trabajo infantil. En el marco de la protección de niñas, niños y jóvenes migrantes en la frontera sur del país mediante acciones interinstitucionales, se inauguro en abril de 2005, un albergue de atención a la niñez migrante en la ciudad de Tapachula Chiapas, el cual se une a la red de albergues formados en coordinación con el Instituto Nacional de Migración en Tijuana y Mexicali y en Agua Prieta, Nogales, incrementando con ello su capacidad de atención. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SINDIF) trabaja conjuntamente con UNICEF, en 35 ciudades del país en los niveles estatal y municipal en el Proyecto de Educación no Formal cuyo objetivo principal es desalentar la incorporación de niños y niñas al trabajo de las calles. Este trabajo se apoya en una gran diversidad de materiales de capacitación diseñados para su funcionamiento. El manual de «Educación no Formal» que promueve este programa, tiene como ejes principales la educación y la familia, y esta orientado a detectar y potenciar las fortalezas de la comunidad y la familia como elementos claves para asegurar la permanencia de niñas, niños y adolescentes en la escuela.

EAs 2002-2006: Según el Gobierno: El Programa federal CONTIGO tiene como objetivo mayor de crear las condiciones para que todas las niñas y niños inicien su vida en un contexto de igualdad de circunstancias que sean propicias para su desarrollo integral. La implementación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas por el Gobierno Federal, el cual tiene como objetivo ofrecer a este grupo de población mejores condiciones de vida, a través de servicios básicos y educativos apropiados para su desarrollo físico impulsa acciones en los ámbitos de vivienda y saneamiento ambiental, salud y seguridad social; alimentación y abasto; educación, cultura y recreación; empleo, capacitación y productividad y procuración de justicia, durante 2004 ha beneficiado a 5,787,759 personas, de las cuales 208,942 son niños y niñas menores de 14 años. Este proyecto brinda opciones formativas no escolarizadas a hijos de jornaleros agrícolas, con atención a los niños migrantes menores de 6 años en colaboración con UNICEF. El Programa federal OPORTUNIDADES proporciona incentivos para la educación, salud y para la nutrición infantil, con el fin de promover el desarrollo de las capacidades de las familias en extrema pobreza. Atiende a 25 millones de mexicanos otorgando apoyos alimenticios, becas desde tercer grado de primaria hasta el bachillerato y apoyos en salud, para evitar con ello que los niños y niñas acudan a trabajar para ayudar al ingreso familiar. Como consecuencia de la implementación del Programa de Prevención y Combate al Trabajo Infantil por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la participación de la fuerza laboral de niños y niñas en actividades asalariadas y no asalariadas disminuyó entre el 15 y 25 por ciento en el año 2004 con relación a la probabilidad de participación laboral antes de la implementación del programa. El Programa de Prevención, Protección y Vigilancia del Trabajo de los menores en edad permisible, el cual protege al menor trabajador. El Programa para la Prevención, Atención, Desaliento y Erradicación del Trabajo Infantil Urbano-Marginal pretende contribuir a dar solución y atención integral hacia aquellas situaciones de alto riesgo de las que los menores trabajadores pueden ser víctimas en las principales zonas metropolitanas del país. El Programa cuenta con diversas estrategias entre las que destaca Modelo de Educación no Formal para Menores Trabajadores Urbano-Marginales, que tiene como propósito detectar y potenciar las fortalezas de la comunidad y la familia como elemento clave para asegurar la permanencia de las niñas, niños y adolescentes trabajadores en la escuela. El Programa de Becas Académicas y de Capacitación que otorga becas. Esta estrategia contribuye al desarrollo académico y a la capacitación para el trabajo de los menores y adolescentes trabajadores urbano-marginales del sector informal de la economía, así como de los menores en riesgo de incorporarse a las actividades laborales, buscando enriquecer sus expectativas de vida y fortalecer las oportunidades para su superación personal. Por otra parte, el Gobierno Federal, a través del Programa de Atención a Menores Trabajadores, ha otorgado becas académicas y de capacitación.

 

Iniciativas especiales/Avances

Según la CTM: Hay un Programa de Promoción del desarrollo familiar y comunitario que ha atendido familias, personas y municipios, y menores en riesgo o en circunstancias especialmente difíciles. Este programa incluye información estadística de la población atendida a través de los servicios coordinados de salud.

EA 2000: Según el Gobierno: A través del Programa Nacional de Acción a favor de la Infancia 1995-2000, ejecutado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), se aplica una política integral que considera acciones de salud, educación, combate a la pobreza, integración familiar, protección y defensa de los derechos infantiles y procuración de justicia, para propiciar el acceso de las niñas y los niños al bienestar y al desarrollo armónico de todas sus facultades. Esta, así como vigorizar todas aquellas acciones que permitan desalentar la participación de menores en actividades que se desarrollen en medios ambientales insalubres, inseguros y en el sector informal de la economía, intensificar cualitativamente las tareas de vigilancia e inspección laboral del trabajo de menores, especialmente en ramas y actividades de jurisdicción local. También se ocupa una amplia difusión, entre la población en general, sobre la pertinencia de prevenir el trabajo infantil que impide un adecuado desarrollo de los menores. Para alcanzar los objetivos de las acciones arriba mencionadas, se ha establecido un acercamiento entre las diferentes dependencias gubernamentales involucradas, organizaciones de empleadores y de trabajadores e instituciones públicas y privadas.

PROBLEMAS PARA REALIZAR EL PRINCIPIO Y DERECHO

Según los interlocutores sociales

Organizaciones de Empleadores

EA 2005: Según la CONCAMIN: El trabajo por cuenta propia, la agricultura familiar o artesanal y el trabajo realizado en zonas francas no están cubiertos por legislación nacional alguna a este respecto.

Organizaciones de Trabajadores

EA 2008: Según la CTM: Hay un año de diferencia entre la edad del niño al fin de enseñanza obligatoria y la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo.

EA 2007: Según la CTM: El trabajo infantil se ha superado mucho en la práctica.

La CTM ha establecido un comité especial para tratar sobre todo combatir cualquiera forma de trabajo infantil en México, incluyendo las peores formas de trabajo infantil. La CTM ha hecho también promoción publicitaria (difusión de mensajes televisados y radio conferencias).

La OIT podría más apoyar al Instituto Infantil de Educación con seminarios de trabajo.

EA 2005: Según la CTM: La legislación nacional no abarca el trabajo a domicilio ni los servicios domésticos, siempre y cuando no sean insalubres. El Gobierno no lleva ningún registro de informaciones relacionadas con la abolición del trabajo infantil. El último censo de la población se llevó a cabo en 2000, pero los principales obstáculos con que ha tropezado México en la aplicación de este PYD están relacionados con el hecho de que no hay un censo exacto del número de trabajadores infantiles».

Según el Gobierno

EA 2007: Según el Gobierno: El gobierno federal mediante la protección integral para niños, niñas y adolescentes en circunstancias especialmente difíciles, logro mantener una tendencia descendente en la prevalencia de trabajo infantil, y una tendencia creciente en la asistencia escolar de las niñas y los niños que trabajan. En el primero de los casos se observa una reducción de 33 por ciento entre el año 2000 y el año 2005, en aquellos adolescentes que trabajan, y una reducción de 27 por ciento para los adolescentes de entre 14 y 17 años que 10 hacen; en cuanto a los adolescentes de entre 14 y 17 años que estudian y trabajan se observa un aumento de 67 por ciento en el mismo periodo de tiempo.

COOPERACION TECNICA

Solicitud

EA 2007: Según la COCAMIN y la COPARMEX: La CONCAMIN y la COPARMEX quieren más cooperación técnica de la OIT para promover la lucha contra el trabajo infantil en México.

Según la CTM: La OIT podría más apoyar al Instituto Infantil de Educación con seminarios de trabajo.

EA 2006: Según la CONCAMIN: La OIT debería seguir prestando apoyo técnico en las siguientes esferas: el fortalecimiento de las capacidades de los organismos públicos competentes; la creación de empleo, el desarrollo de las competencias profesionales y la generación de ingresos; la sensibilización sobre los derechos del niño, y el intercambio de experiencias entre países y regiones.

Según la CTM: Hace falta la cooperación técnica de la OIT para facilitar el logro del PYD.

EAs 2002-2004: Intención del Gobierno de participar en un programa específico del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).

Oferta

Programa de OIT/IPEC/USDOL, UNICEF. Cooperación multilateral OIT/OIT-STPS (Costa Rica, México y Perú).

OBSRERVACIONES/

RECOMENDACIONES DE LOS EXPERTOS CONSEJEROS

EA 2008: Los Expertos Consejeros en la Declaración de la OIT invitan el Gobierno de México — el solo Gobierno que en el Examen anual que no ha declarado su posición en este asunto — a expresar su intención relativa a la ratificación del C. 138 (Cf. Párrafo 58 de la Introducción del Examen anual de 2008 – OIT: GB.301/3).

EA 2007: Los Expertos Consejeros en la Declaración de la OIT instan al Gobierno de México (y a un otro Gobierno) a que expresen su intención relativa a la ratificación del C.138 (Cf. Párrafo 53 de la Introducción del Examen anual de 2008 – OIT: GB.298/3).

OBSERVACIONES/

RECOMENDACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Ninguna.

1 Referencias por países dentro del Examen anual de la Declaración de la OIT están basadas sobre los elementos siguientes en la medida en que estén disponibles: memorias de Gobierno, observaciones de Organizaciones de Empleadores y de Trabajadores, estudios específicos con profundidad preparados bajo el auspicio del país y de la OIT, y observaciones/recomendaciones de los Expertos Consejeros en la Declaración de la OIT y el del Consejo de Administración. Para obtener más información sobre la realización de este principio y derecho en un país determinado, en relación con un convenio ratificado, se ruega ver: www.ilo.org/ilolex