
REFERENCIA POR PAIS DENTRO DEL MARCO DEL EXAMEN ANUAL DE LA DECLARACION DE LA OIT (2000-2008)1: CUBA |
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PRESENTACION DE MEMORIAS |
Cumplimiento de las obligaciones gubernamentales |
SI, desde el Examen anual (EA) de 2002. | |
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Cometido de las organizaciones de Empleadores y de Trabajadores en la presentación de memorias |
SI, según el Gobierno: Transmisión del cuestionario al Grupo de Empleadores Cubanos (GEC) y a la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) quienes enviaron sus opiniones que fueron tomadas en cuenta en la elaboración de las respuestas. Transmisión de copias de memorias gubernamentales una vez concluida su elaboración. | ||
OBSERVACIONES DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES |
Organizaciones de Empleadores |
Ninguna | |
Organizaciones de Trabajadores |
EA 2007: Observaciones de la CTC. EA 2006: Observaciones de la CTC. | ||
ESFUERZOS Y PROGRESOS DESPLEGADOS EN REALIZAR EL PRINCIPIO Y DERECHO |
Ratificación |
Estado de ratificaciones |
Cuba ratificó en 1975 el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) (C.138). Sin embargo, no ha ratificado el Convenio sobre las peores formas del trabajo infantil, 1999 (núm. 182). |
Intención de ratificación |
EA 2008: Según el Gobierno: El convenio fue sometido en su oportunidad a las autoridades competentes y fue diferida la ratificación. En la actualidad se realiza un nuevo estudio a partir de nuevas disposiciones jurídicas adoptadas que establecen mayores requisitos de seguridad en el trabajo, nuevos métodos de evaluación de riesgos y aclaran disposiciones vigentes relacionadas con las medidas y prohibiciones para los jóvenes que acceden al empleo a la edad de 17 años, hasta que cumplan los 18. EA 2007: Según el Gobierno: El C.182 fue sometido en su oportunidad a las autoridades competentes y fue diferida la ratificación hasta tanto se complete el análisis y revisión de la legislación laboral, en cuya oportunidad se analizará nuevamente el Convenio. EA 2006: Según el Gobierno: El C.182 ha sido sometido a las autoridades competentes y fue diferida su ratificación se analizará nuevamente. | ||
Reconocimiento del principio y derecho (perspectiva(s), medios de acción, disposiciones jurídicas básicas) |
Constitución |
SI, el principio y derecho (PYD) está reconocido en la Constitución y en la legislación. La demostración más palpable del reconocimiento del principio y el derecho en relación con el trabajo infantil está en la práctica cotidiana de la prohibición de todo tipo de trabajo infantil .El sistema educacional cubre el 100% de los niños en edad escolar y se garantiza la continuidad de estudios en forma gratuita, hasta los más altos niveles de educación. Se garantiza el empleo para madres y padres, con ingresos suficientes para que no tengan que recurrir al trabajo de sus hijos para el mantenimiento de la familia. El sistema de seguridad social cubre a todos los trabajadores y a toda la población. | |
Política, legislación y/o reglamentación |
Política EA 2002: Según el Gobierno: En 1990 se formuló el Plan Nacional de Acción a favor de la Infancia y se creó el Comité Nacional encargado de coordinar las acciones y su seguimiento. En el marco de los objetivos del Plan se analizan todos los factores que pueden incidir en el bienestar de la infancia en correspondencia con las metas de la Cumbre Mundial de la Infancia y los Convenios internacionales ratificados por el Gobierno, incluyendo los de la OIT. Legislación EA 2002: Las medidas enunciadas en los artículos 222 a 225 del Código de Trabajo contribuyen a eliminar riesgos en el trabajo de los jóvenes que sean autorizados a trabajar excepcionalmente en las edades de 15 y 16 años, así como en otros casos extendiendo la protección hasta los 18 años. En 1984 había una modificación al Código Penal para la introducción de sanciones más severas para los delitos de proxenetismo, corrupción de los niños, la trata de personas, y otros actos contrarios al total desarrollo del niño. También se introdujo como figura delictiva la venta y trata de menores. En 1977 se dictó la Ley núm. 13 de protección e higiene del trabajo que sitúa la mínima de acceso al empleo en 17 años y otras disposiciones jurídicas que protegen el trabajo de los jóvenes hasta los 18 años en diferentes actividades. Reglamentación En 2005 fue dictada la Resolución No. 8 de 1 de marzo de 2005, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Reglamento General sobre Relaciones Laborales, que fue remitida a la Oficina como anexo a la Memoria del Convenio No. 77 sobre examen médico de los menores (industria) en el artículo 2 de dicho Reglamento, se establecen los principios que rigen la política de empleo, entre los cuales está, en el inciso h) la prohibición del trabajo infantil. En anexo a este cuadro aparece explicada la relación de dicho Reglamento con los C.138 y C. 182. | ||
Disposiciones jurídicas básicas: |
i) Constitución; ii) Código del Trabajo; iii) Código Penal; iv) Ley de protección e higiene del trabajo, 1977; v) Decreto-Ley núm.4 de 1977; vi) Decreto-Ley núm.100 de 1982; vii) Decreto-Ley núm.174 de 1997; viii) Resolución conjunta núm. 2-91 MINED-CETSS; y ix) la Resolución núm. 8 de 2005, Reglamento General sobre la Política de Empleo. | ||
Decisiones judiciales |
Ninguna | ||
Ejercicio del principio y derecho |
Enseñanza obligatoria |
SI, la edad que marca el final de la escolarización obligatoria es de 15 años para todos los jóvenes. El sistema educacional es gratuito. | |
Edad mínima |
El C. 138 está ratificado. | ||
Peores formas de trabajo infantil |
EAs 2002-2005: Según el Gobierno: Las peores formas de trabajo infantil, enumeradas en el C.182, no existen en Cuba. Se reitera esta información. | ||
Tratamiento especial a determinadas situaciones |
EA 2002: Los discapacitados tienen una atención especial. El subsistema de ecuación especial del Ministerio de Educación se aplica a niños y jóvenes que presentan deficiencias físicas y mentales. Garantiza que los alumnos con retraso mental, sordos, ciegos, hipoacústicos, débiles de visión, estrábicos y ambliopes, con trastornos de lenguaje, trastornos de conducta y retardo en el desarrollo psíquico puedan incorporarse a la sociedad en una vida activa tanto laboral como social. Se reitera esta información | ||
Recopilación y difusión de información/datos |
EA 2002: Una reciente investigación de UNESCO en Cuba arrojó resultados impresionantes en relación con la calidad de la enseñanza y reconoció como conclusiones de esta investigación que los factores que determinan estos resultados están asociados a la atención sistemática de la educación inicial en las edades de preescolar, a las condiciones económicas y sociales y de las familias y la nivel escolar de los padres, sobre todo, de la madre. Se reitera esta información. | ||
Mecanismos de supervisión, implementación y sanción |
EAs 2002-2006: Los servicios de inspección del trabajo no han detectado violaciones de la legislación que da aplicación al PYD. Además, el Decreto-Ley núm. 174 de 9 de junio de 1997 sobre las contravenciones personales del trabajo por cuenta propia establece en el 1 artículo 3, apartado 12, que el que emplee o permita el empleo de menores de 17 años en la actividad del trabajo por cuenta propia se le aplicará una multa entre 500 y 1,500 pesos y el retiro de la licencia que lo acredita como tal. Esta prohibición incluye las actividades en las cuales se autoriza la ayuda familiar. Se reitera la información. | ||
ESFUERZOS Y PROGRESOS DESPLEGADOS EN REALIZAR EL PRINCIPIO Y DERECHO |
Cometido de los interlocutores sociales |
EA 2007: Según la CTC: La CTC ha sido consultada en todo momento sobre el asunto de referencia, haciendo las observaciones pertinentes en cada momento. Con relación a lo expresado por el Gobierno, la CTC considera que se ajusta a la realidad, teniendo en cuenta las conquistas logradas en cuanto a la Seguridad y Salud en el Trabajo y la Seguridad Social así como la garantía de la totalidad de los servicios de Salud y Educación gratuitos para todos en particular las madres, las esposas en gestación, a los niños y adolescentes, lo que nos asegura un bienestar para los todos trabajadores. EA 2006: La CTC señala que el sindicalismo cubano ha conquistado las regulaciones, Decretos- Leyes y Leyes que protegen a la infancia, y exige el cumplimiento de estas disposiciones.
EA 2002: Según el Gobierno: Las organizaciones sindicales y las direcciones de las empresas, han tenido una participación importante tanto en la toma de decisiones como en el apoyo y ejecución de diferentes planes. Según lo dispuesto en la Ley No. 13 de 1977, de Protección e Higiene del Trabajo las organizaciones sindicales en sus diferentes niveles y particularmente actuando a nivel de colectivos de trabajadores en cada empresa, departamento, taller etc. tienen facultades para velar por el cumplimiento de las medidas de protección e higiene del trabajo. Según lo establecido en la legislación laboral vigente, las direcciones de las empresas están comprometidas con el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el empleo de los jóvenes, su superación y medidas de seguridad, así como con la observancia de las prohibiciones establecidas en la ley, facilitan la labor de la inspección nacional del trabajo que vela por el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social. | |
Actividades de promoción |
EAs 2007-2008: Según el Gobierno: La principal actividad promocional del principio de abolición del trabajo infantil está en el perfeccionamiento de nuestro sistema de seguridad social, que abarca no solo a los trabajadores y su familia, sino a toda la población; el incremento de las pensiones y la atención personalizada a los jubilados y a toda persona necesitada de la asistencia social. La protección social en Cuba incluye la educación totalmente gratuita hasta los más altos niveles de enseñanza, que se extiende a todo el territorio nacional y que ha tenido en los últimos años importantes logros en términos de calidad de la enseñanza, con la introducción del video y medios audiovisuales en todos los niveles. El 100% de los niños en edad escolar están escolarizados. El sistema abarca zonas urbanas, rurales y montañosas, e incluye a niños con discapacidad mediante sistemas especializados de enseñanza. El programa recientemente aplicado para la universalización de la enseñanza universitaria ha propiciado facilidades superiores para una mayor inclusión de la población en estudios superiores. Cuba tiene actualmente 65 Universidades y centros independientes y más de 3,000 sedes universitarias distribuidas en los 169 municipios. Cuba alcanzará este año la cifra de 800 mil graduados universitarios y para el próximo curso logrará la matrícula mas elevada de su historia en este nivel de enseñanza. Los mecanismos de protección social actúan para evitar la deserción escolar de niños y jóvenes y facilitar la continuidad de estudios hasta los más altos niveles de enseñanza. El sistema de salud es totalmente gratuito. Se trabaja por mantener el pleno empleo. En el cierre del año 2005 la tasa de desempleo fue la más baja de nuestra historia, llegó al 1,9 por ciento. La familia cubana no requiere que sus hijos trabajen para lograr el bienestar familiar .En Cuba, no existen niños desamparados ni mendigando en las calles. EA 2002: Según el Gobierno: Un proyecto de cooperación con el Gobierno de Finlandia y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) con cobertura nacional para la divulgación de los derechos de la infancia, que tiene como marco teórico la Convención de los Derechos del Niño. Las acciones están dirigidas a madres, padres, niños, niñas y el personal docente, entre otros. | ||
Iniciativas especiales/Avances |
EAs 2002-2005: Según el Gobierno: Aunque en Cuba no existen las peores formas de trabajo infantil, el Código de Trabajo y sus reglamentos conexos son objeto de revisiones y enmiendas periódicas para su perfeccionamiento lo que garantiza que se adapten a la realidad y a la práctica del país así como a los convenios pertinentes ratificados por Cuba. Una de las medidas más eficaces para impedir la existencia de las peores formas de trabajo infantil es el sistema de seguridad social cubano que cubre a todos los trabajadores y a toda la población. El sistema educacional es enteramente gratuito hasta los más altos niveles de enseñanza, y se trabaja por mantener y propiciar la continuidad de estudios de niños y jóvenes, solucionar los problemas sociales y familiares que puedan dar lugar a la deserción escolar de los jóvenes y mantener una estrecha vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social que prohíben el empleo de menores de 17 años y en aquellos casos en que los jóvenes acceden al empleo a los 17 años, cumplir con los requisitos que prohíben el trabajo peligroso. | ||
DIIFICULTADES ENCONTRADAS EN REALIZAR EL PRINCIPIO |
Según los interlocutores sociales |
Organizaciones de Empleadores |
Ninguna |
Organizaciones de Trabajadores |
EA 2006: La CTC señala ninguno de sus ciento setenta mil sindicatos de base afiliados ha detectado violaciones sobre las peores formas de trabajo infantil. | ||
Según el Gobierno |
EAs 2007-2008: Según el Gobierno: A pesar de las dificultades económicas y de la coyuntura internacional que afecta negativamente la economía, se mantiene el principio de prohibición del trabajo infantil y se mantiene los mecanismos de supervisión para impedir violaciones del mismo. En estas condiciones económicas y sociales no ha sido necesario solicitar la cooperación técnica para evitar el trabajo infantil. EA 2003: Según el Gobierno: A pesar del bloqueo económico y comercial impuesto por los Estados Unidos, la voluntad política del Gobierno de atender con prioridad a los niños y los jóvenes demuestra que la escasez de recursos no justifica el trabajo infantil. EA 2002: Según el Gobierno: Los obstáculos principales han sido la disponibilidad de recursos y el bloqueo económico y comercial impuesto por los Estados Unidos que ha pretendido ahogar por hambre y enfermedades al pueblo cubano e impedido obtener niveles de vida superiores para toda la población incluyendo la infancia. No obstante esta situación, no existen en el país las peores formas de trabajo contempladas en el Convenio ni trabajo infantil. | ||
COOPERACION TECNICA |
Solicitud |
EA 2007: Según la CTC: No se necesita colaboración técnica de la OIT para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. EAs 2002 y 2005: Según el Gobierno: No es necesario tener la cooperación técnica de la OIT para eliminar las peores formas del trabajo infantil, toda vez que no existen. | |
Oferta |
Ninguna | ||
OBSERVACIONES/ RECOMENDACIONES DE LOS EXPERTOS CONSEJEROS |
EA 2008: Los Expertos Consejeros en la Declaración de la OIT consideran que la ratificación universal de los convenios sobre el trabajo infantil no es un sueno distante pero un objetivo posible realizable, tomando en cuenta el nombre de Estados, incluyendo Cuba, que han expresado sus intención de ratificar el C.138 y/o el C.182 (Cf. Párrafo 56 de la Introducción del Examen anual de 2008 – OIT: GB.301/3). | ||
OBSERVACIONES/ RECOMENDACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION |
Ninguna | ||
1 Referencias por países dentro del Examen anual de la Declaración de la OIT están basadas sobre los elementos siguientes en la medida en que estén disponibles: memorias de Gobierno, observaciones de Organizaciones de Empleadores y de Trabajadores, estudios específicos con profundidad preparados bajo el auspicio del país y de la OIT, y observaciones/recomendaciones de los Expertos Consejeros en la Declaración de la OIT y el del Consejo de Administración. Para obtener más información sobre la realización de este principio y derecho en un país determinado, en relación con un convenio ratificado, se ruega ver: www.ilo.org/ilolex.


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