Seguridad y salud en el trabajo
OIT: Avances para compensar el vacío normativo internacional en materia de la gestión de riesgos biológicos en el lugar de trabajo
LIMA (OIT Noticias) – Un nuevo instrumento de la OIT, las Directrices técnicas sobre riesgos biológicos en el entorno de trabajo, será fundamental para avanzar en el desarrollo de nuevas estrategias para mejorar la seguridad y salud en el trabajo (SST), abarcando situaciones como el manejo de residuos biológicos, la exposición a productos tóxicos, infecciosos o alergénicos, o la gestión en el lugar de trabajo de pandemias como la de COVID-19.
Estas Directrices técnicas proporcionan pautas sobre la gestión de la prevención y el control de los riesgos biológicos en el entorno de trabajo. Tienen un ámbito de aplicación universal – son relevantes para todos los empleadores y trabajadores en todas las ramas de actividad económica – y dan recomendaciones de aplicación tanto a nivel nacional como a nivel de empresa. Han sido negociadas y adoptadas en el seno de la OIT, de manera tripartita y con presencia de expertos de todo el mundo, lo que garantiza su adaptabilidad a distintos contextos y regiones del mundo, inclusive América Latina y el Caribe.
Las Directrices técnicas, adoptadas por la OIT tras una Reunión de expertos en junio de 2022 y ratificadas por el Consejo de Administración de la Organización en noviembre de ese año, se han elaborado siguiendo el mandato del propio Consejo de cerrar la laguna normativa a nivel internacional en esta materia.
Cabe recordar que una de las primeras normas internacionales del trabajo trata sobre peligros biológicos – la Recomendación sobre la prevención del carbunco, 1919 (núm. 3), se trata de un instrumento que, aunque sigue teniendo razón de ser, es de aplicación muy limitada, dado que rige la prevención de un único agente biológico – el carbunco - y además, no brinda cobertura a todos los trabajadores que podrían estar expuestos. En 2017, el Grupo tripartito sobre el mecanismo de examen de las normas observó estas limitaciones y recomendó la elaboración de una norma internacional en el trabajo que abarcara todos los peligros biológicos, y además la adopción de directrices técnicas sobre los peligros biológicos. A partir de marzo de 2020, la pandemia de COVID-19 puso en evidencia la urgente necesidad de una normativa específica y sólida en materia de peligros biológicos.
Muchas de las problemáticas relacionados con la producción, importación, uso y eliminación de agentes biológicos pertenecen al dominio público, ya que afectan a la población en general y no sólo a los trabajadores. Los instrumentos para enfrentar los riesgos biológicos incluyen, por ejemplo, normativa relacionada con la bioseguridad y el manejo de residuos. La frontera entre la acción en el ámbito público y el laboral no siempre es clara. Sin embargo, lo que sí está claro es que hay una necesidad de prevenir y controlar los riesgos biológicos no sólo desde el ángulo de seguridad y salud pública, sino también más específicamente, en el entorno de trabajo. La pandemia del COVID-19 nos ha demostrado que una gestión eficaz de los riesgos biológicos en el lugar de trabajo puede romper las cadenas de contagio y reducir la incidencia de la pandemia, salvando muchas vidas. Las directrices técnicas contienen pautas útiles para estos fines.
A nivel internacional, el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), que ha sido integrado en el marco de los derechos y principios fundamentales en el trabajo en junio de 2022, indica que la política nacional de SST deberá tener en cuenta a los agentes biológicos, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo. El Convenio también indica que la autoridad competente deberá introducir sistemas de investigación de los agentes biológicos en lo que respecta a los riesgos que éstos entrañaran para la salud de los trabajadores y que deberán tomarse medidas para que las personas que fabriquen o suministren agentes biológicos para uso profesional faciliten información sobre las características peligrosas que presente el agente.
Las Directrices técnicas complementan estas obligaciones al sugerir más reglas y elementos para la gestión de los riesgos biológicos en el lugar de trabajo tales como: la identificación de los peligros, evaluación de los riesgos y medidas de gestión, información, instrucción y formación, la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos, investigación de los sucesos peligros, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, preparación y respuesta frente a situaciones de emergencia y el papel de las autoridades competentes, los interlocutores sociales y los servicios de salud en el trabajo.
Cabe destacar que hay avances normativos en esta materia en la región de América Latina y el Caribe. Por ejemplo, MERCOSUR ha adoptado un Acuerdo para facilitar el transporte de sustancias peligrosas en los Estados Miembros y un Reglamento Técnico para el transporte de sustancias infecciosas y agentes biológicos en los Estados Miembros. Algunos países de la región han reglamentado la exposición a peligros biológicos en determinados sectores o lugares de trabajo. Por ejemplo, Argentina tiene Reglamento de higiene y seguridad para la actividad agraria, Uruguay y Paraguay han reglamentado el funcionamiento de laboratorios. Chile cuenta con una norma técnica sobre aspectos más específicos como las hojas de datos. En Colombia y Argentina existe la presunción de que COVID-19 es una enfermedad profesional cuando ésta es contraída por algunos trabajadores esenciales; Barbados y Santa Lucía incluyen en las listas de enfermedades profesionales, aquéllas causadas por agentes biológicos contraídas en trabajos donde hay un riesgo prevalente de contaminación. Algunos países del Caribe han reglamentado también la gestión de los residuos peligrosos como Barbados, Belice, Jamaica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas. Otros países han adoptado el requisito de someter a los trabajadores a vigilancia de la salud cuando estos estén expuestos a riesgos biológicos, como en el caso de México y Uruguay, por ejemplo.
Estas nuevas Directrices pueden ser de utilidad para el desarrollo de los elementos de las políticas y programas nacionales en materia de SST, relacionados con los peligros biológicos. También pueden constituir una fuente valiosa para seguir desarrollando, mejorando y amplificando la existente normativa en los países en la región. Además, podrían servir de referencia a empleadores, trabajadores y técnicos de prevención en el desarrollo de planes de prevención que enfrenten de manera efectiva los peligros biológicos en el entorno de trabajo - explica la Especialista regional de la OIT en Salud y Seguridad en el Trabajo (SST), Tzvetomira Radoslavova.
La adopción de las Directrices técnicas es un primer paso que da la OIT en el avance para llenar el vacío en el marco normativo internacional en la materia. Un segundo paso consiste en la adopción de una norma internacional de trabajo (Convenio y/o Recomendación) que tendrá lugar en 2025 tras una doble discusión en la Conferencia internacional del Trabajo, que comenzará en 2024.
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Estas Directrices técnicas proporcionan pautas sobre la gestión de la prevención y el control de los riesgos biológicos en el entorno de trabajo. Tienen un ámbito de aplicación universal – son relevantes para todos los empleadores y trabajadores en todas las ramas de actividad económica – y dan recomendaciones de aplicación tanto a nivel nacional como a nivel de empresa. Han sido negociadas y adoptadas en el seno de la OIT, de manera tripartita y con presencia de expertos de todo el mundo, lo que garantiza su adaptabilidad a distintos contextos y regiones del mundo, inclusive América Latina y el Caribe.
Las Directrices técnicas, adoptadas por la OIT tras una Reunión de expertos en junio de 2022 y ratificadas por el Consejo de Administración de la Organización en noviembre de ese año, se han elaborado siguiendo el mandato del propio Consejo de cerrar la laguna normativa a nivel internacional en esta materia.
Cabe recordar que una de las primeras normas internacionales del trabajo trata sobre peligros biológicos – la Recomendación sobre la prevención del carbunco, 1919 (núm. 3), se trata de un instrumento que, aunque sigue teniendo razón de ser, es de aplicación muy limitada, dado que rige la prevención de un único agente biológico – el carbunco - y además, no brinda cobertura a todos los trabajadores que podrían estar expuestos. En 2017, el Grupo tripartito sobre el mecanismo de examen de las normas observó estas limitaciones y recomendó la elaboración de una norma internacional en el trabajo que abarcara todos los peligros biológicos, y además la adopción de directrices técnicas sobre los peligros biológicos. A partir de marzo de 2020, la pandemia de COVID-19 puso en evidencia la urgente necesidad de una normativa específica y sólida en materia de peligros biológicos.
Muchas de las problemáticas relacionados con la producción, importación, uso y eliminación de agentes biológicos pertenecen al dominio público, ya que afectan a la población en general y no sólo a los trabajadores. Los instrumentos para enfrentar los riesgos biológicos incluyen, por ejemplo, normativa relacionada con la bioseguridad y el manejo de residuos. La frontera entre la acción en el ámbito público y el laboral no siempre es clara. Sin embargo, lo que sí está claro es que hay una necesidad de prevenir y controlar los riesgos biológicos no sólo desde el ángulo de seguridad y salud pública, sino también más específicamente, en el entorno de trabajo. La pandemia del COVID-19 nos ha demostrado que una gestión eficaz de los riesgos biológicos en el lugar de trabajo puede romper las cadenas de contagio y reducir la incidencia de la pandemia, salvando muchas vidas. Las directrices técnicas contienen pautas útiles para estos fines.
A nivel internacional, el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), que ha sido integrado en el marco de los derechos y principios fundamentales en el trabajo en junio de 2022, indica que la política nacional de SST deberá tener en cuenta a los agentes biológicos, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo. El Convenio también indica que la autoridad competente deberá introducir sistemas de investigación de los agentes biológicos en lo que respecta a los riesgos que éstos entrañaran para la salud de los trabajadores y que deberán tomarse medidas para que las personas que fabriquen o suministren agentes biológicos para uso profesional faciliten información sobre las características peligrosas que presente el agente.
Las Directrices técnicas complementan estas obligaciones al sugerir más reglas y elementos para la gestión de los riesgos biológicos en el lugar de trabajo tales como: la identificación de los peligros, evaluación de los riesgos y medidas de gestión, información, instrucción y formación, la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos, investigación de los sucesos peligros, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, preparación y respuesta frente a situaciones de emergencia y el papel de las autoridades competentes, los interlocutores sociales y los servicios de salud en el trabajo.
Cabe destacar que hay avances normativos en esta materia en la región de América Latina y el Caribe. Por ejemplo, MERCOSUR ha adoptado un Acuerdo para facilitar el transporte de sustancias peligrosas en los Estados Miembros y un Reglamento Técnico para el transporte de sustancias infecciosas y agentes biológicos en los Estados Miembros. Algunos países de la región han reglamentado la exposición a peligros biológicos en determinados sectores o lugares de trabajo. Por ejemplo, Argentina tiene Reglamento de higiene y seguridad para la actividad agraria, Uruguay y Paraguay han reglamentado el funcionamiento de laboratorios. Chile cuenta con una norma técnica sobre aspectos más específicos como las hojas de datos. En Colombia y Argentina existe la presunción de que COVID-19 es una enfermedad profesional cuando ésta es contraída por algunos trabajadores esenciales; Barbados y Santa Lucía incluyen en las listas de enfermedades profesionales, aquéllas causadas por agentes biológicos contraídas en trabajos donde hay un riesgo prevalente de contaminación. Algunos países del Caribe han reglamentado también la gestión de los residuos peligrosos como Barbados, Belice, Jamaica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas. Otros países han adoptado el requisito de someter a los trabajadores a vigilancia de la salud cuando estos estén expuestos a riesgos biológicos, como en el caso de México y Uruguay, por ejemplo.
Estas nuevas Directrices pueden ser de utilidad para el desarrollo de los elementos de las políticas y programas nacionales en materia de SST, relacionados con los peligros biológicos. También pueden constituir una fuente valiosa para seguir desarrollando, mejorando y amplificando la existente normativa en los países en la región. Además, podrían servir de referencia a empleadores, trabajadores y técnicos de prevención en el desarrollo de planes de prevención que enfrenten de manera efectiva los peligros biológicos en el entorno de trabajo - explica la Especialista regional de la OIT en Salud y Seguridad en el Trabajo (SST), Tzvetomira Radoslavova.
La adopción de las Directrices técnicas es un primer paso que da la OIT en el avance para llenar el vacío en el marco normativo internacional en la materia. Un segundo paso consiste en la adopción de una norma internacional de trabajo (Convenio y/o Recomendación) que tendrá lugar en 2025 tras una doble discusión en la Conferencia internacional del Trabajo, que comenzará en 2024.
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