El Convenio 169 y la consulta: algunas preguntas frecuentes

Consulta y participación son la piedra angular del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la OIT adoptado en 1989. Este video de divulgación de la oficina de la OIT para América Latina y el Caribe se enfoca en el tema de la consulta.

Fecha de la publicación: 25 de octubre de 2016 |

Lima - El Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (1989) aparece con frecuencia citado en medios de comunicación, discursos y presentaciones como resultado de su aplicación en los países, en particular en lo que se refiere a la consulta.

Con el objetivo de contribuir mejor a la aplicación del Convenio, se publicó un “Manual para los mandantes tripartitos de la OIT”, diseñado como “una herramienta práctica con el objetivo de comprender mejor la importancia, el alcance y las implicaciones del Convenio y para fomentar esfuerzos conjuntos para su aplicación”.

Este nuevo video de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe aborda un aspecto específico tratado por el Convenio, como es el de la consulta, y toma su contenido precisamente del “Manual para los mandantes tripartitos de la OIT”.

"En muchos países existen aún desafíos considerables en lo que se refiere a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, particularmente en relación con el derecho a la consulta”, dice el video, citando al Manual (pág. 25).

"El requisito general de consultar a los pueblos indígenas se encuentra en el Artículo 6 del Convenio 169”, dice el video.

 El Convenio 169 ha sido ratificado a la fecha por 22 Estados Miembros de la OIT, de los cuales 15 son de América Latina y el Caribe.