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Convenio de la OIT debe ser instrumento para la inclusión social de los pueblos indígenas

Defensores del Pueblo de América Latina se reúnen en Lima para intercambiar experiencias sobre el derecho a la consulta previa prevista en el Convenio 169. “Es urgente actuar a favor de los pueblos indígenas, que históricamente han sido los más olvidados en el camino al desarrollo”, dijo la Directora Regional de la OIT Elizabeth Tinoco.

Noticia | 25 de abril de 2013

LIMA - El Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales debe ser considerado como un instrumento para la inclusión social de 40 millones de personas que han sido “los más olvidados” en el camino al desarrollo de América Latina, de acuerdo a lo planteado hoy en una reunión con los Defensores del Pueblo de todos los países de la región.

“Consulta y participación son la piedra angular de este Convenio”, explicó la Directora Regional de la OIT para América Latina y el Caribe, Elizabeth Tinoco, al inaugurar un encuentro de la Federación Iberoamericana del Ombudsman para el intercambio de experiencias sobre la aplicación de este instrumento y el papel que desempeñan las Defensorías del Pueblo.

La reunión se centra en especial en el derecho a la consulta previa contemplado en el Convenio 169 de la OIT, un instrumento normativo internacional aprobado en 1989 que tiene 14 ratificaciones por parte de países latinoamericanos, más que en ninguna otra parte del mundo.

Tinoco recordó que en la región hay más de 500 pueblos indígenas que agrupan a 40 millones de personas, quienes han sido víctimas de “exclusión y discriminación”.

Sin embargo, destacó el hecho que el tema de la situación de los pueblos indígenas ha aparecido con mayor frecuencia en la agenda política latinoamericana, con frecuencia en el marco de discusiones sobre la aplicación del Convenio 169. “Esta es una señal importante, ahora el tema está sobre la mesa”, dijo Tinoco.

Recordó a los Defensores del Pueblo que en el marco de este Convenio “la consulta previa está prevista cuando hay medidas legislativas y administrativas que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas, o cuando se realizan actividades de exploración o explotación de recursos minerales o del subsuelo en los territorios donde habitan”.

También hizo referencia a los numerosos debates sobre el alcance de esta consulta, y al hecho que la Comisión de Expertos de la OIT ha dejado en claro que estos proceso no implican un derecho a veto, lo cual es esgrimido habitualmente como cuestionamiento para su aplicación.

“El objetivo es lograr acuerdos y consensos, se busca realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr soluciones conjuntas, y al final de estos procesos corresponde al Estado tomar una decisión”, explicó la Directora de la OIT.

El Estado “es el único interlocutor previsto para los pueblos indígenas en estas consultas, que se espera sean formales, plenas y de buena fe”. Destacó los esfuerzos de países como Perú por poner en marcha este mecanismo, aunque advirtió que el proceso no es fácil y requiere de recurrir al diálogo entre las partes para acercar posiciones.

Destacó que el Convenio 169 va más allá de la consulta y contempla asuntos relacionados con la representatividad de los pueblos indígenas, la institucionalidad del Estado, la territorialidad, el acceso a la educación y las condiciones de empleo, formación profesional y seguridad social de los indígenas.

“El cumplimiento de este Convenio nos permite transitar un camino más decidido hacia la inclusión social”, precisó.

También hizo notar el papel que le corresponde a las Defensorías del Pueblo como actores críticos de los Estados, con autonomía, y con la misión de velar por los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía.

Etiquetas: convenios de la OIT, pueblos indígenas y tribales

Regiones y países cubiertos: Américas

Unidad responsable: Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe

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