Comité de Libertad Sindical: Entrevista con el portavoz de los trabajadores, Sr. Yves Veyrier

En su 313.ª reunión, el Consejo de Administración adoptó el informe del Comité de Libertad Sindical que examinó cuarenta casos de violación de los derechos relativos a la libertad sindical y la negociación colectiva. A continuación, el portavoz de los trabajadores de ese Comité ofrece algunos comentarios y precisiones.

Comunicado de prensa | Geneva,Switzerland | 31 de marzo de 2012

ACTRAV INFO: El Consejo de Administración adoptó el informe del Comité de Libertad Sindical. ¿Se han registrado progresos en este informe de 2012 en el ámbito de la protección de los derechos de los trabajadores?

Yves Veyrier: Sí ¡hay progresos! Pero lamentablemente, en la mayoría de los casos se plantean quejas bastante graves. Esta vez, hay numerosos casos de asesinato en Colombia y Guatemala; ya había un caso muy antiguo de seguimiento relacionado con la situación de violencia en Colombia. Sin embargo, se observan algunos progresos: el Gobierno colombiano presta mayor atención a lo que pide el Comité para que se inicien investigaciones y se apliquen sanciones, y para que los responsables de esos asesinatos sean encontrados y arrestados. Esto tiene por objeto acabar con el clima de impunidad, impedir que se atente contra la integridad física de los sindicalistas y mostrar que quienes intenten hacerlo serán castigados. Por consiguiente, esas situaciones anulan los progresos señalados.

En otros casos, los progresos se deben a que los gobiernos están más atentos a responder a las solicitudes de información del Comité sobre las quejas que plantean los sindicalistas. El mero hecho de que un gobierno se sienta obligado a responder y dé una respuesta, ¡es un progreso! Hay casos en que el gobierno sencillamente no responde. Por ejemplo en Camboya, la República Democrática del Congo, Guatemala, hemos obtenido respuestas parciales. También tenemos respuestas insuficientes como es el caso de Djibouti. Por consiguiente, se trata de casos problemáticos porque los gobiernos dan la impresión de no tomar seriamente en consideración a la Organización Internacional del Trabajo, a través del Comité de Libertad Sindical. Conviene recordar que este Comité aborda solamente los casos relativos a los Convenios núms. 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva. Son los pilares de esta organización y sin ellos no hay OIT. Porque son estos dos pilares los que sostienen el tripartismo, esto es, los sindicatos están constituidos libremente, son elegidos por los trabajadores y tienen derecho a negociar de igual a igual con los empleadores y los gobiernos. Por lo tanto, cuando un gobierno no responde a lo que pide el Comité de Libertad Sindical, es toda la organización la que ese gobierno no considera o no toma suficientemente en cuenta. En algunos casos, las conclusiones del Comité han permitido resolver situaciones porque se ha llegado finalmente a un acuerdo a nivel nacional; es decir que la actuación del Comité ha incitado a las partes a negociar, hallar un acuerdo para resolver el problema. A veces también pedimos información complementaria y, en esos casos, la duración del procedimiento es muy importante. Por ejemplo, cuando se trata del despido de un sindicalista, la cuestión de la rapidez del procedimiento es fundamental, pues la indemnización del sindicalista es una cosa pero su reintegración en el puesto es esencial. En algunos casos también, pedimos a los gobiernos que modifiquen sus legislaciones. Por ejemplo, el caso en Irlanda de la compañía Ryannair que manifiestamente trata de eludir la negociación colectiva con los sindicatos, prefiriendo negociar con las personas individualmente, en particular los pilotos. Está claro, pues, que la legislación irlandesa adolece de algunos vacíos que impiden que esta compañía modifique su actitud. Tenemos un caso similar en Canadá, donde la Corte Suprema reconoció finalmente el derecho de los trabajadores agrícolas a ser tomados en consideración por los empleadores, aunque ello es insuficiente. Las legislaciones no sólo deben pedir a los empleadores que escuchen a los sindicatos y a los trabajadores, sino que también deben especificar la obligación de que el empleador entable negociaciones con los sindicatos.

ACTRAV INFO: De manera general, ¿cuántos casos ha examinado el Comité?

En un comienzo se examinaron 40 casos, pero se postergaron algunos porque la información enviada por los gobiernos concernidos llegó a última hora. Por lo tanto, se examinaron 38 casos en su totalidad, además de los casos que figuran en la introducción del informe, en cuyo marco el Comité hace un seguimiento permanente.

ACTRAV INFO: La adopción de este informe tiene lugar en un contexto económico difícil con medidas de austeridad que afectan a los trabajadores. De manera general, ¿Tuvieron las crisis económicas y financieras registradas desde 2008 alguna repercusión en las violaciones de las libertades sindicales en particular en los países ricos?

Efectivamente, recibimos algunas quejas procedentes de países como Grecia que atraviesa actualmente enormes dificultades. En este país, las medidas tomadas por el FMI y la Unión Europea frente a la crisis, llevan a poner en tela de juicio el sistema de negociación colectiva. Así pues, se examinaron quejas de ese país en la reunión de noviembre de 2011. Pero en la reunión de marzo de 2012, no teníamos quejas relacionadas directamente con las consecuencias de la crisis, incluso si la situación más tensa en materia económica y social lleva a introducir tensiones en la negociación colectiva. Tenemos con frecuencia casos de incumplimiento de las disposiciones ligadas a los convenios colectivos.

ACTRAV INFO: A nivel de este Comité, ¿las organizaciones de trabajadores presentan cuestiones recurrentes?

Sí. Por ejemplo, el rechazo a registrar un nuevo sindicato o la lentitud en los trámites para registrar ese sindicato. A menudo, durante todo el período en que el sindicato no es registrado, algunos empleadores se aprovechan para licenciar a los impulsores de la creación de ese sindicato. También se dan casos de discriminación como las mutaciones a otro sector de actividad u otras localidades. Hay casos de amenaza, arresto, encarcelamiento, secuestro y, desgraciadamente, casos de asesinato. Hemos recibido igualmente quejas relacionadas con el ejercicio del derecho de huelga que no existe explícitamente en los convenios pero que proviene de la jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical. Existen casos en los que los gobiernos se niegan a que se ejerza el derecho de huelga en los servicios esenciales que son necesarios para garantizar la seguridad y la salud de la población. Pero en esos casos, los trabajadores deben tener los medios para expresar sus reivindicaciones. Los gobiernos tienen tendencia a alargar la lista de servicios esenciales a fin de justificar las restricciones o la prohibición del derecho de huelga.

ACTRAV INFO: Entre esos casos, ¿hay alguno que lo haya marcado especialmente?

Los casos que más me han marcado son los relacionados con el encarcelamiento y el asesinato de sindicalistas. A veces se dan casos también cuyo procedimiento es más difícil, más largo y el Comité debe adoptar conclusiones en las que invita a los gobiernos a modificar sus legislaciones. Evidentemente es más fácil abordar casos que conciernen a una empresa pequeña. Pero de manera general, todo caso es importante desde el momento en que se comete una discriminación, porque una discriminación, por mínima que sea, si no se corrige puede volverse grave. Por lo tanto, todos son importantes.

ACTRAV INFO: La mayoría de las quejas registradas a nivel del Comité son presentadas por organizaciones de trabajadores de América Latina. En su opinión, ¿qué es lo que explica esta disparidad regional?

Quizás se deba a que en algunos países, lamentablemente, el movimiento sindical no está suficientemente informado, ni capacitado en materia de procedimientos de control en cuanto al respeto de los principios de libertad sindical. Ello ocurre con frecuencia en algunos países más pobres, donde los sindicatos no disponen de las capacidades suficientes. A veces, los gobiernos ejercen tal presión que los sindicalistas no se atreven a recurrir a los procedimientos internacionales. Los gobiernos de América Latina se quejan del gran número de casos que provienen de sus países, pero es quizás también el precio que se debe pagar por cierto grado de éxito, en la medida en que esos países se encuentran en plena transición económica y social con un grado de democracia relativamente importante hoy en día. Tenemos más casos de esos países de América Latina que gozan de cierta democracia y tienen un movimiento sindical fuerte. Sin embargo, se espera que a medida que se vaya saliendo de esa transición se presenten menos casos al Comité de Libertad Sindical

ACTRAV INFO: Por último, desde su establecimiento hace cincuenta años, este Comité ha examinado más de 2.300 casos. En su opinión, ¿que medidas deben preconizarse para aplicar las decisiones y recomendaciones del Comité?

En primer lugar, hay que conocer las decisiones y recomendaciones del Comité. Hay que conocer su existencia y su forma de proceder. Luego, es necesario estar atento al hecho de que cuando se puede resolver un caso a nivel nacional, es indispensable utilizar primero los procedimientos internos. Si el caso no puede resolverse en el plano nacional, entonces puede someterse a consideración del Comité de Libertad Sindical. A veces hay casos que pueden solucionarse rápidamente a nivel de los países, mientras que el procedimiento del Comité es más largo y más costoso. Pero nunca desestimamos una queja, incluso si se nos reprocha que tengamos un procedimiento demasiado complejo y demasiado costoso. Es necesario hacer también el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones que formula el Comité. Es muy importante que los sindicatos que presentaron una queja sepan utilizar las conclusiones y recomendaciones, que las apliquen y que nos informen al respecto. Es indispensable comunicar al Comité la manera en que evolucionan las cosas, lo que nos permite ir afinando las recomendaciones para que sean eficaces en el futuro. Por último, el hecho de saber que las cosas evolucionan gracias a las conclusiones y recomendaciones del Comité valoriza su labor