En pro del trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos
Un manual para sindicalistas destinado a promover el Convenio No. 189 de la OIT y al empoderamiento de las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
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El 16 de junio de 2011, la Conferencia Internacional del Trabajo dio un paso histórico en la lucha por la justicia social en todo el mundo al adoptar el Convenio No. 189 y la Recomendación No. 201 sobre trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Este paso constituyó la culminación de varias décadas de campañas por parte de sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras domésticos para poner término a la exclusión y lograr que se reconocieran los derechos de estos trabajadores.
Si bien ahora, finalmente, dicho Convenio y Recomendación son una realidad, la lucha por los derechos del personal doméstico está lejos de haber terminado. La ratificación del Convenio y la aplicación de estos dos nuevos instrumentos internacionales debe ser una de las prioridades de la OIT y del movimiento sindical.Las organizaciones de trabajadores han desempeñado papeles cruciales en anteriores campañas para que se adoptaran y ratificaran diversos convenios internacionales, como por ejemplo, sobre la erradicación del trabajo infantil, la protección de la maternidad o la igualdad y la no discriminación. El accionar para lograr la ratificación del Convenio No. 189 no será una excepción.
Si bien ahora, finalmente, dicho Convenio y Recomendación son una realidad, la lucha por los derechos del personal doméstico está lejos de haber terminado. La ratificación del Convenio y la aplicación de estos dos nuevos instrumentos internacionales debe ser una de las prioridades de la OIT y del movimiento sindical.Las organizaciones de trabajadores han desempeñado papeles cruciales en anteriores campañas para que se adoptaran y ratificaran diversos convenios internacionales, como por ejemplo, sobre la erradicación del trabajo infantil, la protección de la maternidad o la igualdad y la no discriminación. El accionar para lograr la ratificación del Convenio No. 189 no será una excepción.